CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 168 a 170 vta., interpuesto por Sabino Paco Flores, en contra del Auto de Vista Nº 166/2018 de 21 de agosto de fs. 163 a 166 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso familiar ordinario sobre división y partición de bienes gananciales, seguido por Elizabeth Choque Sánchez en contra del recurrente; la contestación al recurso de fs. 174 a 176 vta.; el Auto de Concesión de 08 de octubre de 2018 cursante en fs. 178; el Auto Supremo de Admisión de fs. 183 a 184 vta.; los demás antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, el Juez Publico de Familia Nº 4 del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 26/2018 de 25 de enero, cursante de fs. 140 a 143 vta., por la que declara: PROBADA en parte la demanda de división y partición de bienes gananciales que cursa en fs. 30 a 31 únicamente respecto a las construcciones que hicieron las partes entre los años 2009 al 2012 dentro del inmueble pretendido; e IMPROBADA respecto al resto de bienes citados en la demanda
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, el Juez Publico de Familia Nº 4 del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 26/2018 de 25 de enero, cursante de fs. 140 a 143 vta., por la que declara: PROBADA en parte la demanda de división y partición de bienes gananciales que cursa en fs. 30 a 31 únicamente respecto a las construcciones que hicieron las partes entre los años 2009 al 2012 dentro del inmueble pretendido; e IMPROBADA respecto al resto de bienes citados en la demanda
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Sabino Paco Flores, mediante el escrito que
- Por lo que la falta de valoración de la prueba testifical que señala la parte
- CONSIDERANDO II
- 3
- En base a estos argumentos, solicita se dicte un Auto Supremo que case el fallo
- 1
- 2
- 4
- Con todo lo expuesto, solicita se resuelva confirmando en su plenitud el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III
- En síntesis la vigencia de este principio en el proceso, hace que el mismo reparte
- Así, se puede concluir que en la actividad probatoria, rige también el principio de preclusión
- III.2. Del Principio de per saltum
- El art
- Sin duda la norma descrita, permite materializar la congruencia de la Resolución Judicial, en virtud
- De ahí que, una vez interpuesto el recurso de casación, con argumentos que no encuentren
- Expuesta como está la doctrina aplicable al caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
- Así, la preclusión encuentra su sustento en la propia actividad de los sujetos procesales, ya
- Entonces, no existe duda que cuando las partes pretendan que el juez analice una actividad
- Tampoco resulta atendible el reclamo formulado en el punto 2) del recurso de casación, pues
- Finalmente en el punto 3) del recurso de casación, el recurrente acusa que no se
- Y en ese entendido, se tiene que al plantear el referido reclamo, el recurrente no
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
