Y en ese entendido, se tiene que al plantear el referido reclamo, el recurrente no
Sobre esta acusación, corresponde remitirnos a los criterios expresados en el punto III.2 de la doctrina aplicable, en sentido de que por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las infracciones o transgresiones que se acusan deben ser previamente reclamadas ante el Tribunal de alzada, a objeto de que estos tomen conocimiento de estos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia que reza el proceso y de ningún modo realizarlo de manera directa en el recurso de casación, siendo que la apertura de la competencia de este Tribunal para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, está condicionada precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem.
Y en ese entendido, se tiene que al plantear el referido reclamo, el recurrente no ha tomado en cuenta la naturaleza vertical de este medio impugnatorio, pues la argumentación recursiva propuesta en el referido punto, no condice con los fundamentos expuestos en el fallo recurrido, y ello porque en casación viene a reclamar nuevos hechos que no fueron oportunamente formulados ante el Tribunal de alzada, toda vez que el argumento de casación centra su análisis en la clandestinidad y la falta de planos aprobados de las construcciones objeto de litis, cuestionamiento que así expuesto, no condice con los planteados en el recurso de apelación, donde si bien se hizo alusión al hecho de no contarse con un registro propietario, el mismo no fue sustento de la clandestinidad aducida en casación, por lo que en atención al principio “per saltum”, que en fondo exige que el recurso de casación sea interpuesto en contra de los extremos resueltos en la resolución de segunda instancia, es decir, contra el Auto de Vista, no amerita ingresar a la consideración de los referidos reclamos
Y en ese entendido, se tiene que al plantear el referido reclamo, el recurrente no ha tomado en cuenta la naturaleza vertical de este medio impugnatorio, pues la argumentación recursiva propuesta en el referido punto, no condice con los fundamentos expuestos en el fallo recurrido, y ello porque en casación viene a reclamar nuevos hechos que no fueron oportunamente formulados ante el Tribunal de alzada, toda vez que el argumento de casación centra su análisis en la clandestinidad y la falta de planos aprobados de las construcciones objeto de litis, cuestionamiento que así expuesto, no condice con los planteados en el recurso de apelación, donde si bien se hizo alusión al hecho de no contarse con un registro propietario, el mismo no fue sustento de la clandestinidad aducida en casación, por lo que en atención al principio “per saltum”, que en fondo exige que el recurso de casación sea interpuesto en contra de los extremos resueltos en la resolución de segunda instancia, es decir, contra el Auto de Vista, no amerita ingresar a la consideración de los referidos reclamos
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Sabino Paco Flores, mediante el escrito que
- Por lo que la falta de valoración de la prueba testifical que señala la parte
- CONSIDERANDO II
- 3
- En base a estos argumentos, solicita se dicte un Auto Supremo que case el fallo
- 1
- 2
- 4
- Con todo lo expuesto, solicita se resuelva confirmando en su plenitud el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III
- En síntesis la vigencia de este principio en el proceso, hace que el mismo reparte
- Así, se puede concluir que en la actividad probatoria, rige también el principio de preclusión
- III.2. Del Principio de per saltum
- El art
- Sin duda la norma descrita, permite materializar la congruencia de la Resolución Judicial, en virtud
- De ahí que, una vez interpuesto el recurso de casación, con argumentos que no encuentren
- Expuesta como está la doctrina aplicable al caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
- Así, la preclusión encuentra su sustento en la propia actividad de los sujetos procesales, ya
- Entonces, no existe duda que cuando las partes pretendan que el juez analice una actividad
- Tampoco resulta atendible el reclamo formulado en el punto 2) del recurso de casación, pues
- Finalmente en el punto 3) del recurso de casación, el recurrente acusa que no se
- Y en ese entendido, se tiene que al plantear el referido reclamo, el recurrente no
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
