CONSIDERANDO II
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 168 a 170 vta., interpuesto por Sabino Paco Flores, el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Reclama que el Tribunal de alzada, no ha tomado en cuenta que el Informe Pericial es impreciso y ambiguo porque no establece de manera concreta que construcciones específicamente se edificaron entre el mes de septiembre de 2009 y el mes de octubre de 2012 (tiempo de la vigencia de la relación concubinaria), y tampoco establece cuantos metros cuadrados de construcción se efectuaron en ese tiempo, y únicamente, este informe pericial, señala de manera general que en el lote de terreno se realizaron dos construcciones, una en la parte del fondo y otra en la parte delantera y que estas edificaciones tienen una data de antigüedad de 7 a 8 años, es decir que ni siquiera establece la fecha real y exacta de las referidas edificaciones.
2.Acusa que el Tribunal de alzada no ha tomado en cuenta que las construcciones que supuestamente se edificaron en vigencia de la relación concubinaria, se encuentran edificadas sobre el lote de terreno que hoy es objeto de un proceso de reivindicación, y que por lo tanto, la resolución que se emita en ese proceso, afecta también a las construcciones, ya que estas corren el riesgo de perderse y demolerse, por lo que mal podría determinarse que se efectué la división y partición del mismo
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Reclama que el Tribunal de alzada, no ha tomado en cuenta que el Informe Pericial es impreciso y ambiguo porque no establece de manera concreta que construcciones específicamente se edificaron entre el mes de septiembre de 2009 y el mes de octubre de 2012 (tiempo de la vigencia de la relación concubinaria), y tampoco establece cuantos metros cuadrados de construcción se efectuaron en ese tiempo, y únicamente, este informe pericial, señala de manera general que en el lote de terreno se realizaron dos construcciones, una en la parte del fondo y otra en la parte delantera y que estas edificaciones tienen una data de antigüedad de 7 a 8 años, es decir que ni siquiera establece la fecha real y exacta de las referidas edificaciones.
2.Acusa que el Tribunal de alzada no ha tomado en cuenta que las construcciones que supuestamente se edificaron en vigencia de la relación concubinaria, se encuentran edificadas sobre el lote de terreno que hoy es objeto de un proceso de reivindicación, y que por lo tanto, la resolución que se emita en ese proceso, afecta también a las construcciones, ya que estas corren el riesgo de perderse y demolerse, por lo que mal podría determinarse que se efectué la división y partición del mismo
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Sabino Paco Flores, mediante el escrito que
- Por lo que la falta de valoración de la prueba testifical que señala la parte
- CONSIDERANDO II
- 3
- En base a estos argumentos, solicita se dicte un Auto Supremo que case el fallo
- 1
- 2
- 4
- Con todo lo expuesto, solicita se resuelva confirmando en su plenitud el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III
- En síntesis la vigencia de este principio en el proceso, hace que el mismo reparte
- Así, se puede concluir que en la actividad probatoria, rige también el principio de preclusión
- III.2. Del Principio de per saltum
- El art
- Sin duda la norma descrita, permite materializar la congruencia de la Resolución Judicial, en virtud
- De ahí que, una vez interpuesto el recurso de casación, con argumentos que no encuentren
- Expuesta como está la doctrina aplicable al caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
- Así, la preclusión encuentra su sustento en la propia actividad de los sujetos procesales, ya
- Entonces, no existe duda que cuando las partes pretendan que el juez analice una actividad
- Tampoco resulta atendible el reclamo formulado en el punto 2) del recurso de casación, pues
- Finalmente en el punto 3) del recurso de casación, el recurrente acusa que no se
- Y en ese entendido, se tiene que al plantear el referido reclamo, el recurrente no
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
