Finalmente en el punto 3) del recurso de casación, el recurrente acusa que no se
Sin perjuicio de ello, corresponde señalar también que en la presente causa, no existen elementos probatorios concretos que puedan generar convicción de las resultas del referido proceso de reivindicación, pues la literal a la cual hace alusión el recurrente, es decir la certificación de fs. 16, únicamente refiere que dicha causa se encuentra en la atapa de notificación a los terceros interesados, lo que de ninguna manera puede constituir un dato suficiente para asumir que el recurrente haya resultado perdidoso en dicho proceso.
Finalmente en el punto 3) del recurso de casación, el recurrente acusa que no se ha tomado en cuenta que el lote de terreno sobre el cual se realizó las construcciones, no cuenta con el registro de derecho propietario en DDRR, por lo que las edificaciones son ilegales y clandestinas ya que no cuentan con el plano de construcción aprobado por la Alcaldía Municipal de Potosí
Finalmente en el punto 3) del recurso de casación, el recurrente acusa que no se ha tomado en cuenta que el lote de terreno sobre el cual se realizó las construcciones, no cuenta con el registro de derecho propietario en DDRR, por lo que las edificaciones son ilegales y clandestinas ya que no cuentan con el plano de construcción aprobado por la Alcaldía Municipal de Potosí
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Sabino Paco Flores, mediante el escrito que
- Por lo que la falta de valoración de la prueba testifical que señala la parte
- CONSIDERANDO II
- 3
- En base a estos argumentos, solicita se dicte un Auto Supremo que case el fallo
- 1
- 2
- 4
- Con todo lo expuesto, solicita se resuelva confirmando en su plenitud el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III
- En síntesis la vigencia de este principio en el proceso, hace que el mismo reparte
- Así, se puede concluir que en la actividad probatoria, rige también el principio de preclusión
- III.2. Del Principio de per saltum
- El art
- Sin duda la norma descrita, permite materializar la congruencia de la Resolución Judicial, en virtud
- De ahí que, una vez interpuesto el recurso de casación, con argumentos que no encuentren
- Expuesta como está la doctrina aplicable al caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
- Así, la preclusión encuentra su sustento en la propia actividad de los sujetos procesales, ya
- Entonces, no existe duda que cuando las partes pretendan que el juez analice una actividad
- Tampoco resulta atendible el reclamo formulado en el punto 2) del recurso de casación, pues
- Finalmente en el punto 3) del recurso de casación, el recurrente acusa que no se
- Y en ese entendido, se tiene que al plantear el referido reclamo, el recurrente no
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
