Auto Supremo AS/0379/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0379/2019

Fecha: 18-Abr-2019

Entonces, no existe duda que cuando las partes pretendan que el juez analice una actividad

Entonces, no existe duda que cuando las partes pretendan que el juez analice una actividad procesal cuya oportunidad ya se encuentra vencida, esta no puede ser admitida, ya que como consecuencia de la preclusión la misma se encuentra extinta y consumada, generando así un efecto de convalidación del acto pretendido