Auto Supremo AS/0381/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2019

Fecha: 18-Abr-2019

Asimismo, concordante con lo expuesto resulta pertinente citar al Auto Supremo Nº 556/2014 de 03

Asimismo, concordante con lo expuesto resulta pertinente citar al Auto Supremo Nº 556/2014 de 03 de octubre, que sobre el particular razonó lo siguiente: “En cuanto a que existiría violación, interpretación errónea o aplicación indebida del art. 1453 del CC, ya que no se habrían cumplido los requisitos esenciales para la reivindicación en favor de […], ya que en su calidad de heredero forzoso de […] nunca habría poseído el inmueble en cuestión y por consiguiente tampoco habría sido despojado de la posesión material; al respecto es preciso mencionar que la reivindicación, está definida como la acción real que le asiste al propietario "no poseedor" frente al poseedor "no propietario", conforme señala el art. 1453 del CC, el Juez deberá determinar la reivindicación de la cosa de quien la posee o detenta, ya que la acreditación del derecho propietario conlleva la "posesión" emergente del derecho mismo, consiguientemente no necesariamente se debe estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta que el propietario tiene siempre la "posesión civil".” (Lo subrayado es nuestro)