De esta manera se infiere que para la procedencia de la referida acción la prueba
De esta manera se infiere que para la procedencia de la referida acción la prueba debe estar dirigida u orientada a demostrar esos tres presupuestos, ya que para que dicha acción sea acogida favorablemente deben ser demostrados con prueba idónea los tres elementos y no solo uno o dos de ellos
- Expediente:SC-158-18-S
- Partes: Miguel Caseres Mamani c/ Sergio Gabriel Vargas Barrios
- inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Mixto Civil y Comercial,
- 2
- En razón a estos fundamentos el citado Tribunal de Alzada CONFIRMÓ totalmente la sentencia apelada,
- CONSIDERANDO II
- Por los fundamentos expuestos, solicita se emita resolución, para que se acoja las pretensiones demandadas
- De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados se advierte que pese a que el demandado fue debidamente
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la acción reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De esta manera se infiere que para la procedencia de la referida acción la prueba
- Asimismo, concordante con lo expuesto resulta pertinente citar al Auto Supremo Nº 556/2014 de 03
- III.2. La acción negatoria
- CONSIDERANDO IV
- En virtud a lo acusado, es menester señalar que la acción reivindicatoria se constituye en
- En ese contexto y toda vez que la decisión asumida en segunda instancia a decir
- De esta manera se infiere que Miguel Caseres Mamani con prueba idónea que tiene todo
- - Continuando, corresponde cerciorar si el demandado Sergio Gabriel Vargas Barrios, como refirió el demandante
- Ahora, si bien es cierto que en primera instancia también se produjo prueba pericial que
- Por las razones expuestas se concluye que Miguel Caseres Mamani, cumplió con la carga probatoria
- Consiguientemente, de la revisión de los medios probatorios cursante en obrados, se observa que el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad, por ser excusable el error incurrido por los jueces de instancia
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
