Auto Supremo AS/0381/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2019

Fecha: 18-Abr-2019

En virtud a lo acusado, es menester señalar que la acción reivindicatoria se constituye en

En virtud a lo acusado, es menester señalar que la acción reivindicatoria se constituye en una acción de defensa del derecho propietario, que conforme lo establece el art. 1453 del Código Civil, está reservada para el propietario que ha perdido la posesión de una cosa que se encuentra en manos de un tercero, lo que impide que el titular de la cosa pueda ejercer plena y exclusivamente su derecho de usar, gozar y disponer; motivo por el cual, quien interponga dicha acción, además de acreditar el derecho de dominio sobre la cosa y la posesión que ejerce sobre esta el demandado, debe necesariamente determinar la cosa que se pretende reivindicar