En razón a estos fundamentos el citado Tribunal de Alzada CONFIRMÓ totalmente la sentencia apelada,
3. En mérito a esos antecedentes la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 233 de fecha 17 de julio de 2018 que cursa a fs. 102 y vta., donde los jueces de alzada en lo trascendental de dicha resolución señalaron que el juez A quo habría fundamentado su decisión basándose en el peritaje realizado, el bien inmueble se encontraría ubicado en el municipio de Santa Cruz y por dicha razón este tendría dos datos de ubicación en municipios diferentes, por lo que el demandante no habría logrado demostrar ser el legítimo propietario; en ese entendido señalaron que el motivo que originó el fallo de primera instancia no habría sido una declaración de incompetencia en razón de territorio, sino el hecho de que el inmueble tendría datos técnicos diferentes a los consignados en el derecho propietario de la demandante.
En razón a estos fundamentos el citado Tribunal de Alzada CONFIRMÓ totalmente la sentencia apelada, con costas
En razón a estos fundamentos el citado Tribunal de Alzada CONFIRMÓ totalmente la sentencia apelada, con costas
- Expediente:SC-158-18-S
- Partes: Miguel Caseres Mamani c/ Sergio Gabriel Vargas Barrios
- inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Mixto Civil y Comercial,
- 2
- En razón a estos fundamentos el citado Tribunal de Alzada CONFIRMÓ totalmente la sentencia apelada,
- CONSIDERANDO II
- Por los fundamentos expuestos, solicita se emita resolución, para que se acoja las pretensiones demandadas
- De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados se advierte que pese a que el demandado fue debidamente
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la acción reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De esta manera se infiere que para la procedencia de la referida acción la prueba
- Asimismo, concordante con lo expuesto resulta pertinente citar al Auto Supremo Nº 556/2014 de 03
- III.2. La acción negatoria
- CONSIDERANDO IV
- En virtud a lo acusado, es menester señalar que la acción reivindicatoria se constituye en
- En ese contexto y toda vez que la decisión asumida en segunda instancia a decir
- De esta manera se infiere que Miguel Caseres Mamani con prueba idónea que tiene todo
- - Continuando, corresponde cerciorar si el demandado Sergio Gabriel Vargas Barrios, como refirió el demandante
- Ahora, si bien es cierto que en primera instancia también se produjo prueba pericial que
- Por las razones expuestas se concluye que Miguel Caseres Mamani, cumplió con la carga probatoria
- Consiguientemente, de la revisión de los medios probatorios cursante en obrados, se observa que el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad, por ser excusable el error incurrido por los jueces de instancia
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
