CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 105 a 107, interpuesto por Miguel Caseres Mamani, contra el Auto de Vista Nº 233 de fecha 17 de julio de 2018, cursante a fs. 102 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de bien inmueble, seguido por el recurrente contra Sergio Gabriel Vargas Barrios; el Auto Interlocutorio Nº 24 de fecha 30 de octubre de 2018 cursante a fs. 110; el Auto Supremo de Admisión Nº 1258/2018-RA de 18 de diciembre que cursa de fs. 116 a 117 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Miguel Caseres Mamani, por memorial de demanda que cursa de fs. 19 a 20 vta., inició proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de bien inmueble; demanda que fue interpuesta contra Sergio Gabriel Vargas Barrios, quien pese a haber sido debidamente citado no se apersonó, ni contestó a la demanda, razón por la cual el juez de la causa por Auto Interlocutorio Nº 75 de fecha 24 de abril de 2017 lo declaró rebelde de acuerdo a lo estipulado en el art. 364 del Código Procesal Civil
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Miguel Caseres Mamani, por memorial de demanda que cursa de fs. 19 a 20 vta., inició proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de bien inmueble; demanda que fue interpuesta contra Sergio Gabriel Vargas Barrios, quien pese a haber sido debidamente citado no se apersonó, ni contestó a la demanda, razón por la cual el juez de la causa por Auto Interlocutorio Nº 75 de fecha 24 de abril de 2017 lo declaró rebelde de acuerdo a lo estipulado en el art. 364 del Código Procesal Civil
- Expediente:SC-158-18-S
- Partes: Miguel Caseres Mamani c/ Sergio Gabriel Vargas Barrios
- inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Mixto Civil y Comercial,
- 2
- En razón a estos fundamentos el citado Tribunal de Alzada CONFIRMÓ totalmente la sentencia apelada,
- CONSIDERANDO II
- Por los fundamentos expuestos, solicita se emita resolución, para que se acoja las pretensiones demandadas
- De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados se advierte que pese a que el demandado fue debidamente
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la acción reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De esta manera se infiere que para la procedencia de la referida acción la prueba
- Asimismo, concordante con lo expuesto resulta pertinente citar al Auto Supremo Nº 556/2014 de 03
- III.2. La acción negatoria
- CONSIDERANDO IV
- En virtud a lo acusado, es menester señalar que la acción reivindicatoria se constituye en
- En ese contexto y toda vez que la decisión asumida en segunda instancia a decir
- De esta manera se infiere que Miguel Caseres Mamani con prueba idónea que tiene todo
- - Continuando, corresponde cerciorar si el demandado Sergio Gabriel Vargas Barrios, como refirió el demandante
- Ahora, si bien es cierto que en primera instancia también se produjo prueba pericial que
- Por las razones expuestas se concluye que Miguel Caseres Mamani, cumplió con la carga probatoria
- Consiguientemente, de la revisión de los medios probatorios cursante en obrados, se observa que el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad, por ser excusable el error incurrido por los jueces de instancia
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
