Auto Supremo AS/0381/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2019

Fecha: 18-Abr-2019

En ese contexto y toda vez que la decisión asumida en segunda instancia a decir

En ese contexto y toda vez que la decisión asumida en segunda instancia a decir del recurrente no sería la correcta, pues éste habría acreditado los extremos que hacen procedente su pretensión de reivindicación; corresponde a continuación verificar si en el caso de autos fueron o no acreditados los citados requisitos, por lo que resulta necesario realizar las siguientes precisiones:
- A momento de interponer la demanda de reivindicación, acción negatoria y desocupación y entrega de inmueble, Miguel Caseres Mamani adjuntó en calidad de prueba preconstituida, entre otros documentos, los siguientes: Fotocopia legalizada de la Escritura Pública Nº 506/2016 de fecha 19 de enero (fs. 1 a 3vta.) que acreditan que Santos Celio Andia Cuellar y Rosendo Paco Calamani transfirieron en favor del demandante un lote de terreno signado con el Nº 18, Manzana Nº 30, con una extensión superficial de 305,00 m2., ubicado en la Urbanización “Cusi Clara Mora 2” de la UV. 67 de la Jurisdicción de Cotoca del Departamento de Santa Cruz; de igual forma, adjuntó el Folio Real de la Matrícula Computarizada Nº 7.01.2.01.0060400 (fs. 7) en cuyo Asiento Número 1 de titularidad sobre el dominio se encuentra registrado el derecho de propiedad del demandante y en lo que respecta al bien inmueble señala expresamente que dicho registro pertenece a la Provincia Andrés Ibáñez al municipio de Cotoca