Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0381/2019
Fecha: 18-Abr-2019
Distrito: Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
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Expediente:SC-158-18-S
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Partes: Miguel Caseres Mamani c/ Sergio Gabriel Vargas Barrios
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inmueble
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Distrito: Santa Cruz
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CONSIDERANDO I
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Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Mixto Civil y Comercial,
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En razón a estos fundamentos el citado Tribunal de Alzada CONFIRMÓ totalmente la sentencia apelada,
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CONSIDERANDO II
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Por los fundamentos expuestos, solicita se emita resolución, para que se acoja las pretensiones demandadas
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De la respuesta al recurso de casación
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De la revisión de obrados se advierte que pese a que el demandado fue debidamente
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CONSIDERANDO III
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III.1. De la acción reivindicatoria
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Al respecto, corresponde precisar lo que el art
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En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
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De esta manera se infiere que para la procedencia de la referida acción la prueba
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Asimismo, concordante con lo expuesto resulta pertinente citar al Auto Supremo Nº 556/2014 de 03
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III.2. La acción negatoria
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CONSIDERANDO IV
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En virtud a lo acusado, es menester señalar que la acción reivindicatoria se constituye en
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En ese contexto y toda vez que la decisión asumida en segunda instancia a decir
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De esta manera se infiere que Miguel Caseres Mamani con prueba idónea que tiene todo
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- Continuando, corresponde cerciorar si el demandado Sergio Gabriel Vargas Barrios, como refirió el demandante
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Ahora, si bien es cierto que en primera instancia también se produjo prueba pericial que
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Por las razones expuestas se concluye que Miguel Caseres Mamani, cumplió con la carga probatoria
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Consiguientemente, de la revisión de los medios probatorios cursante en obrados, se observa que el
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Sin responsabilidad, por ser excusable el error incurrido por los jueces de instancia
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
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