CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. A fin de dar respuesta al recurso de casación se identifica como reclamos de la parte demandante que no se valoró la prueba aportada al proceso, específicamente refiere la literal de fs. 116 a 117 vta., que sería el documento consensuado y firmado por la recurrente con el demandado y no así el contrato de transferencia que cuenta con el Testimonio N° 184/2002. Aspecto que sustentó al plantear la demanda de nulidad de contrato de transferencia por la causal estipulada en el art. 549 con base a los fundamentos del art. 452 inc. 1) y 2) del Código Civil, ya que en el contrato del cual se pretende su nulidad fue viciado el consentimiento del recurrente, aspecto no considerado por el Tribunal de alzada
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. A fin de dar respuesta al recurso de casación se identifica como reclamos de la parte demandante que no se valoró la prueba aportada al proceso, específicamente refiere la literal de fs. 116 a 117 vta., que sería el documento consensuado y firmado por la recurrente con el demandado y no así el contrato de transferencia que cuenta con el Testimonio N° 184/2002. Aspecto que sustentó al plantear la demanda de nulidad de contrato de transferencia por la causal estipulada en el art. 549 con base a los fundamentos del art. 452 inc. 1) y 2) del Código Civil, ya que en el contrato del cual se pretende su nulidad fue viciado el consentimiento del recurrente, aspecto no considerado por el Tribunal de alzada
- Expediente: CH-68-18-S
- Partes: Mercedes Núñez c/ Santiago Núñez Villarrubia
- Proceso: Nulidad de transferencia
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Finalmente sostuvo el Ad quem que la parte demandante en la apelación no fundamentó su
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Mercedes Núñez, en lo trascendental
- 2
- Petitorio
- De la respuesta al recurso de casación
- Peticionando a este Tribunal Supremo se declare infundado el recurso de casación con la imposición
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- El art
- Asimismo, el art
- De la relación normativa y doctrinal precedentemente efectuada, se conoce que las partes deben concurrir
- CONSIDERANDO IV
- Lo que corresponde a este Tribunal Supremo, es verificar si los reclamos del recurso de
- Ahora bien, se debe precisar que el proceso civil boliviano, instituye, entre otros el principio
- En ese entendido, lo que corresponde es realizar un examen de la Escritura Pública N°
- Por otro lado, de la interpretación de la aludida Escritura Pública N° 184/2002 efectuada por
- Consiguientemente la demandante no demostró las causales de los num
- Finalmente respecto a la literal de fs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
