Peticionando a este Tribunal Supremo se declare infundado el recurso de casación con la imposición
La parte demandada contestó el recurso de casación señalando que los deseos de la demandante es extorsionar y aprovecharse económicamente de lo ya suscrito, de la venta legal de todo el inmueble urbano objeto de litis, ya que de toda la documentación presentada, no demostró fehacientemente que se trató solo de una fracción; siendo que, según la Escritura Pública N° 184/2002 de 18 de octubre fue por la totalidad del mismo, que se encuentra protocolizado y registrado en Derechos Reales. Cuyo procedimiento fue de buena fe y desde ese momento el demandado ejerció quieta y pacífica posesión introduciendo su propia economía con las mejoras y adelantos.
Peticionando a este Tribunal Supremo se declare infundado el recurso de casación con la imposición de costas y costos
Peticionando a este Tribunal Supremo se declare infundado el recurso de casación con la imposición de costas y costos
- Expediente: CH-68-18-S
- Partes: Mercedes Núñez c/ Santiago Núñez Villarrubia
- Proceso: Nulidad de transferencia
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Finalmente sostuvo el Ad quem que la parte demandante en la apelación no fundamentó su
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Mercedes Núñez, en lo trascendental
- 2
- Petitorio
- De la respuesta al recurso de casación
- Peticionando a este Tribunal Supremo se declare infundado el recurso de casación con la imposición
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- El art
- Asimismo, el art
- De la relación normativa y doctrinal precedentemente efectuada, se conoce que las partes deben concurrir
- CONSIDERANDO IV
- Lo que corresponde a este Tribunal Supremo, es verificar si los reclamos del recurso de
- Ahora bien, se debe precisar que el proceso civil boliviano, instituye, entre otros el principio
- En ese entendido, lo que corresponde es realizar un examen de la Escritura Pública N°
- Por otro lado, de la interpretación de la aludida Escritura Pública N° 184/2002 efectuada por
- Consiguientemente la demandante no demostró las causales de los num
- Finalmente respecto a la literal de fs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
