Finalmente respecto a la literal de fs
Finalmente respecto a la literal de fs. 116 a 117, que refleja un documento privado de transferencia o venta de mejoras y adelantos introducidos en el inmueble urbano que fue suscrito entre los sujetos procesales de la presente causa con anterioridad a la escritura pública que se pretende anular, la parte demandante ahora recurrente no logró demostrar en qué medida este documento se subsume en las causales de nulidad invocadas por la parte actora para declarar nula la transferencia realizada a Santiago Núñez Villarrubia
- Expediente: CH-68-18-S
- Partes: Mercedes Núñez c/ Santiago Núñez Villarrubia
- Proceso: Nulidad de transferencia
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Finalmente sostuvo el Ad quem que la parte demandante en la apelación no fundamentó su
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Mercedes Núñez, en lo trascendental
- 2
- Petitorio
- De la respuesta al recurso de casación
- Peticionando a este Tribunal Supremo se declare infundado el recurso de casación con la imposición
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- El art
- Asimismo, el art
- De la relación normativa y doctrinal precedentemente efectuada, se conoce que las partes deben concurrir
- CONSIDERANDO IV
- Lo que corresponde a este Tribunal Supremo, es verificar si los reclamos del recurso de
- Ahora bien, se debe precisar que el proceso civil boliviano, instituye, entre otros el principio
- En ese entendido, lo que corresponde es realizar un examen de la Escritura Pública N°
- Por otro lado, de la interpretación de la aludida Escritura Pública N° 184/2002 efectuada por
- Consiguientemente la demandante no demostró las causales de los num
- Finalmente respecto a la literal de fs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
