Auto Supremo AS/0393/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0393/2019

Fecha: 18-Abr-2019

El art

III.2. En relación a la interpretación de los contratos.
El art. 519 del Código Civil dispone: “(Eficacia del contrato). El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes. No puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por la ley”