Lo que corresponde a este Tribunal Supremo, es verificar si los reclamos del recurso de
Al respecto con relación a la valoración de la prueba, según la doctrina del punto III.1, la misma es una facultad privativa de los operadores de justicia de considerar el elenco probatorio de acuerdo a la valoración que le otorga la ley; pero si esta no determina otra podrá hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica según dispone el art. 1286 del Código Civil, concordante con el art. 145 de su procedimiento.
Lo que corresponde a este Tribunal Supremo, es verificar si los reclamos del recurso de casación tienen sustento jurídico legal. Así,de la revisión del memorial de demanda de fs. 105 a 107, se puede establecer de forma meridiana que el objeto del proceso es la nulidad del Testimonio N° 184/2002 de 17 de octubre, en el cual no se habrían cumplido los requisitos de formación según los arts. 452 inc. 1) y 2), en relación al art. 549 num. 1), 2) y 4) todos del Código Civil, faltado el consentimiento, además el objeto no fue expuesto en forma clara y precisa, ya que según criterio de la recurrente la documental de fs. 116 a 117 vta., señala que se transfirió solo la casa que constaba de dos cuartos a la calle, un corredor y un cuarto adentro
Lo que corresponde a este Tribunal Supremo, es verificar si los reclamos del recurso de casación tienen sustento jurídico legal. Así,de la revisión del memorial de demanda de fs. 105 a 107, se puede establecer de forma meridiana que el objeto del proceso es la nulidad del Testimonio N° 184/2002 de 17 de octubre, en el cual no se habrían cumplido los requisitos de formación según los arts. 452 inc. 1) y 2), en relación al art. 549 num. 1), 2) y 4) todos del Código Civil, faltado el consentimiento, además el objeto no fue expuesto en forma clara y precisa, ya que según criterio de la recurrente la documental de fs. 116 a 117 vta., señala que se transfirió solo la casa que constaba de dos cuartos a la calle, un corredor y un cuarto adentro
- Expediente: CH-68-18-S
- Partes: Mercedes Núñez c/ Santiago Núñez Villarrubia
- Proceso: Nulidad de transferencia
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Finalmente sostuvo el Ad quem que la parte demandante en la apelación no fundamentó su
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Mercedes Núñez, en lo trascendental
- 2
- Petitorio
- De la respuesta al recurso de casación
- Peticionando a este Tribunal Supremo se declare infundado el recurso de casación con la imposición
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- El art
- Asimismo, el art
- De la relación normativa y doctrinal precedentemente efectuada, se conoce que las partes deben concurrir
- CONSIDERANDO IV
- Lo que corresponde a este Tribunal Supremo, es verificar si los reclamos del recurso de
- Ahora bien, se debe precisar que el proceso civil boliviano, instituye, entre otros el principio
- En ese entendido, lo que corresponde es realizar un examen de la Escritura Pública N°
- Por otro lado, de la interpretación de la aludida Escritura Pública N° 184/2002 efectuada por
- Consiguientemente la demandante no demostró las causales de los num
- Finalmente respecto a la literal de fs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
