Auto Supremo AS/0393/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0393/2019

Fecha: 18-Abr-2019

Lo que corresponde a este Tribunal Supremo, es verificar si los reclamos del recurso de

Al respecto con relación a la valoración de la prueba, según la doctrina del punto III.1, la misma es una facultad privativa de los operadores de justicia de considerar el elenco probatorio de acuerdo a la valoración que le otorga la ley; pero si esta no determina otra podrá hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica según dispone el art. 1286 del Código Civil, concordante con el art. 145 de su procedimiento.
Lo que corresponde a este Tribunal Supremo, es verificar si los reclamos del recurso de casación tienen sustento jurídico legal. Así,de la revisión del memorial de demanda de fs. 105 a 107, se puede establecer de forma meridiana que el objeto del proceso es la nulidad del Testimonio N° 184/2002 de 17 de octubre, en el cual no se habrían cumplido los requisitos de formación según los arts. 452 inc. 1) y 2), en relación al art. 549 num. 1), 2) y 4) todos del Código Civil, faltado el consentimiento, además el objeto no fue expuesto en forma clara y precisa, ya que según criterio de la recurrente la documental de fs. 116 a 117 vta., señala que se transfirió solo la casa que constaba de dos cuartos a la calle, un corredor y un cuarto adentro