Auto Supremo AS/0393/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0393/2019

Fecha: 18-Abr-2019

En ese entendido, lo que corresponde es realizar un examen de la Escritura Pública N°

En ese entendido, lo que corresponde es realizar un examen de la Escritura Pública N° 184/2002 de 18 de octubre cursante de fs. 17 a 18 vta., del cual se desprende que Mercedes Alcira Núñez transfiere un lote de terreno urbano ubicado en la Av. 20 de Agosto final, del barrio “Lagunillitas” de Monteagudo en favor de Santiago Núñez Villarrubia, por un precio libremente convenido de Bs.1.800 y en su cláusula segunda indica que la transferencia comprende todos sus usos, costumbres y servidumbres, mejoras y adelantos. En la cláusula cuarta, aclara que la superficie que se transfiere es de 637,61 m2., especificando sus dimensiones y colindancias, mismo que fue registrado en las oficinas de Derechos Reales a nombre del demandado. Escritura pública que tiene la eficacia probatoria que le asigna el art. 1297 del Código Civil, asimismo constituye un acuerdo de voluntades entre partes, y conforme dispone el art. 519 del Código Civil, el contrato debe cumplirse como si fuera ley entre las partes contratantes como se tiene desarrollado en el punto III.2