En ese entendido, lo que corresponde es realizar un examen de la Escritura Pública N°
En ese entendido, lo que corresponde es realizar un examen de la Escritura Pública N° 184/2002 de 18 de octubre cursante de fs. 17 a 18 vta., del cual se desprende que Mercedes Alcira Núñez transfiere un lote de terreno urbano ubicado en la Av. 20 de Agosto final, del barrio “Lagunillitas” de Monteagudo en favor de Santiago Núñez Villarrubia, por un precio libremente convenido de Bs.1.800 y en su cláusula segunda indica que la transferencia comprende todos sus usos, costumbres y servidumbres, mejoras y adelantos. En la cláusula cuarta, aclara que la superficie que se transfiere es de 637,61 m2., especificando sus dimensiones y colindancias, mismo que fue registrado en las oficinas de Derechos Reales a nombre del demandado. Escritura pública que tiene la eficacia probatoria que le asigna el art. 1297 del Código Civil, asimismo constituye un acuerdo de voluntades entre partes, y conforme dispone el art. 519 del Código Civil, el contrato debe cumplirse como si fuera ley entre las partes contratantes como se tiene desarrollado en el punto III.2
- Expediente: CH-68-18-S
- Partes: Mercedes Núñez c/ Santiago Núñez Villarrubia
- Proceso: Nulidad de transferencia
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Finalmente sostuvo el Ad quem que la parte demandante en la apelación no fundamentó su
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Mercedes Núñez, en lo trascendental
- 2
- Petitorio
- De la respuesta al recurso de casación
- Peticionando a este Tribunal Supremo se declare infundado el recurso de casación con la imposición
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- El art
- Asimismo, el art
- De la relación normativa y doctrinal precedentemente efectuada, se conoce que las partes deben concurrir
- CONSIDERANDO IV
- Lo que corresponde a este Tribunal Supremo, es verificar si los reclamos del recurso de
- Ahora bien, se debe precisar que el proceso civil boliviano, instituye, entre otros el principio
- En ese entendido, lo que corresponde es realizar un examen de la Escritura Pública N°
- Por otro lado, de la interpretación de la aludida Escritura Pública N° 184/2002 efectuada por
- Consiguientemente la demandante no demostró las causales de los num
- Finalmente respecto a la literal de fs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
