Auto Supremo AS/0393/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0393/2019

Fecha: 18-Abr-2019

Consiguientemente la demandante no demostró las causales de los num

De la misma forma al tratarse de un contrato de venta, la transferencia del inmueble se ha operado en el instante en que los contratantes -vendedor y comprador- se pusieron de acuerdo en la cosa vendida y en el precio; es decir, la adquisición del dominio sobre el objeto de la venta se produjo con el consentimiento de los contratantes y el reconocimiento de firmas y rúbricas ante Notario de Fe Pública que dio fe como funcionario público, cumpliendo con su obligación de manifestar a los sujetos contratantes los alcances del contrato a signar, verificar la identidad y capacidad de los interesados para realizar el acto jurídico, como es obligación de la autoridad fedataria, garantizando a las partes la seguridad que tuvo el concerniente negocio jurídico. Por lo que el contrato se ejecutó de buena fe, y obliga no sólo a lo que se ha expresado en el sino también a todos sus efectos conforme a su naturaleza y según la ley, como lo prescribe el art. 520 del Código Civil, habiendo concurrido en su formación los requisitos previstos por el art. 452 del mismo cuerpo legal, cumpliendo también lo que señalan los arts. 452 y 485 de la misma norma sustantiva civil con referencia al consentimiento de las partes y que la transferencia tiene un objeto posible, lícito y determinado.
Por lo expuesto la escritura pública cuestionada de nula, tiene como objeto la venta de un lote de terreno urbano debidamente identificado con la superficie establecida, que asimismo, en el marco de la buena fe que debe primar en todo contrato, fue entregado al comprador.
Respecto al num. 4) del art. 549 del Código Civil, la recurrente pretende argumentar que en el documento se ha insertado la cantidad de metros cuadrados en literal y no en numeral, este fundamento expuesto no configura el error esencial en la naturaleza del contrato o en el objeto del mismo, ya el contrato se formó en torno a la celebración de una transferencia de inmueble, contrato que es precisamente el que ambas partes tuvieron en mente y sobre el cual recayó el acuerdo de voluntades (consentimiento), no existiendo en consecuencia error sobre la naturaleza del contrato.
Consiguientemente la demandante no demostró las causales de los num. 1), 2) y 4) del art. 549 del Código Civil, para que se declare la nulidad de la aludida Escritura Pública N° 184/2002 de 17 de octubre