Consiguientemente la demandante no demostró las causales de los num
De la misma forma al tratarse de un contrato de venta, la transferencia del inmueble se ha operado en el instante en que los contratantes -vendedor y comprador- se pusieron de acuerdo en la cosa vendida y en el precio; es decir, la adquisición del dominio sobre el objeto de la venta se produjo con el consentimiento de los contratantes y el reconocimiento de firmas y rúbricas ante Notario de Fe Pública que dio fe como funcionario público, cumpliendo con su obligación de manifestar a los sujetos contratantes los alcances del contrato a signar, verificar la identidad y capacidad de los interesados para realizar el acto jurídico, como es obligación de la autoridad fedataria, garantizando a las partes la seguridad que tuvo el concerniente negocio jurídico. Por lo que el contrato se ejecutó de buena fe, y obliga no sólo a lo que se ha expresado en el sino también a todos sus efectos conforme a su naturaleza y según la ley, como lo prescribe el art. 520 del Código Civil, habiendo concurrido en su formación los requisitos previstos por el art. 452 del mismo cuerpo legal, cumpliendo también lo que señalan los arts. 452 y 485 de la misma norma sustantiva civil con referencia al consentimiento de las partes y que la transferencia tiene un objeto posible, lícito y determinado.
Por lo expuesto la escritura pública cuestionada de nula, tiene como objeto la venta de un lote de terreno urbano debidamente identificado con la superficie establecida, que asimismo, en el marco de la buena fe que debe primar en todo contrato, fue entregado al comprador.
Respecto al num. 4) del art. 549 del Código Civil, la recurrente pretende argumentar que en el documento se ha insertado la cantidad de metros cuadrados en literal y no en numeral, este fundamento expuesto no configura el error esencial en la naturaleza del contrato o en el objeto del mismo, ya el contrato se formó en torno a la celebración de una transferencia de inmueble, contrato que es precisamente el que ambas partes tuvieron en mente y sobre el cual recayó el acuerdo de voluntades (consentimiento), no existiendo en consecuencia error sobre la naturaleza del contrato.
Consiguientemente la demandante no demostró las causales de los num. 1), 2) y 4) del art. 549 del Código Civil, para que se declare la nulidad de la aludida Escritura Pública N° 184/2002 de 17 de octubre
Por lo expuesto la escritura pública cuestionada de nula, tiene como objeto la venta de un lote de terreno urbano debidamente identificado con la superficie establecida, que asimismo, en el marco de la buena fe que debe primar en todo contrato, fue entregado al comprador.
Respecto al num. 4) del art. 549 del Código Civil, la recurrente pretende argumentar que en el documento se ha insertado la cantidad de metros cuadrados en literal y no en numeral, este fundamento expuesto no configura el error esencial en la naturaleza del contrato o en el objeto del mismo, ya el contrato se formó en torno a la celebración de una transferencia de inmueble, contrato que es precisamente el que ambas partes tuvieron en mente y sobre el cual recayó el acuerdo de voluntades (consentimiento), no existiendo en consecuencia error sobre la naturaleza del contrato.
Consiguientemente la demandante no demostró las causales de los num. 1), 2) y 4) del art. 549 del Código Civil, para que se declare la nulidad de la aludida Escritura Pública N° 184/2002 de 17 de octubre
- Expediente: CH-68-18-S
- Partes: Mercedes Núñez c/ Santiago Núñez Villarrubia
- Proceso: Nulidad de transferencia
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Finalmente sostuvo el Ad quem que la parte demandante en la apelación no fundamentó su
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Mercedes Núñez, en lo trascendental
- 2
- Petitorio
- De la respuesta al recurso de casación
- Peticionando a este Tribunal Supremo se declare infundado el recurso de casación con la imposición
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- El art
- Asimismo, el art
- De la relación normativa y doctrinal precedentemente efectuada, se conoce que las partes deben concurrir
- CONSIDERANDO IV
- Lo que corresponde a este Tribunal Supremo, es verificar si los reclamos del recurso de
- Ahora bien, se debe precisar que el proceso civil boliviano, instituye, entre otros el principio
- En ese entendido, lo que corresponde es realizar un examen de la Escritura Pública N°
- Por otro lado, de la interpretación de la aludida Escritura Pública N° 184/2002 efectuada por
- Consiguientemente la demandante no demostró las causales de los num
- Finalmente respecto a la literal de fs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
