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5. Alude que la fundamentación vertida por el Tribunal de apelación referente al tema de debate, era inherente a la declaratoria de improcedencia de la excepción previa, incurriendo los vocales en un error de hecho al usarla como fundamento de su resolución, porque dentro de la tramitación de las pruebas surgieron hechos que no pueden ser ignorados, entre ellos que el demandante adquirió su derecho propietario por sucesión, por lo que se trata de una adquisición mortis causa, verdad material que no puede ser ignorada debiendo resolver la causa con probidad equidad, honestidad, legalidad y eficiencia, pues la sentencia deja claro que los demandados solo necesitan realizar un trámite administrativo para hacer valer sus derechos, estando vigente la posibilidad de una usucapión, situación que no fue considerada por los vocales.
6. Reclama que el Tribunal de alzada olvidó la vinculatoriedad de los Autos Supremos, los cuales constituyen jurisprudencia obligatoria, cita al efecto los Autos Supremos Nº 436/2017 y Nº 437/2017, debiendo tomar los nuevos lineamientos establecidos por el Tribunal Supremo
6. Reclama que el Tribunal de alzada olvidó la vinculatoriedad de los Autos Supremos, los cuales constituyen jurisprudencia obligatoria, cita al efecto los Autos Supremos Nº 436/2017 y Nº 437/2017, debiendo tomar los nuevos lineamientos establecidos por el Tribunal Supremo
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 4
- 6
- Contestación al recurso de casación
- Que conforme al art
- En base a dichos fundamentos solicita declarar infundado el recurso de casación
- III.1. De la acción reivindicatoria
- Al respecto el AS Nº 414/2014 de fecha 04 de agosto, señala: “
- Por otra parte en la doctrina aplicable contenida en el AS N° 207/2016 de fecha
- En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
- III.2 De la valoración de la prueba
- El art
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- III.3 De los daños y perjuicios
- III.4 Sobre la acumulación originaria de pretensiones en el Código Procesal Civil art. 114
- Antiguamente bajo una teoría clásica se consideraba que la relación jurídica procesal era unitaria, lo
- A tal efecto en la doctrina encontramos autores como Mario Reggiardo Saavedra en su obra
- Entonces, a partir del análisis expuesto podemos inferir que la disposición inmersa en el art
- Empero para que estos presupuestos operen, el modo de postular las pretensiones es sumamente primordial,
- 1) La acumulación de pretensiones principales, denominadas también autónomas o simples que se presenta cuando
- 2) La acumulación de pretensiones subordinadas, que se dan cuando el demandante plantea una pretensión
- 3) La acumulación de pretensiones alternativas, este tipo de acumulación existe cuando el demandante propone
- Para mayor comprensión de lo manifestado, resulta pertinente acudir a la jurisprudencia desarrollada por este
- Entonces a partir de estos razonamientos, y a los efectos del presente caso, podemos asumir
- CONSIDERANDO IV
- Para que nuestra motivación fáctica resulte compresible es necesario sentar las bases de la demanda
- En cuanto a la acción planteada, es decir la contenida en el art
- En el presente caso los demandantes acreditaron el cumplimiento de los citados requisitos, lo cual
- Sin embargo y retomando el reclamo central de casación, los recurrentes demandados pretenden enervar la
- Al respecto se debe enfatizar que si bien es evidente que de acuerdo a lo
- En cuanto al tópico 6, es decir a la vinculatoriedad de los Autos Supremos, los
- En materia de precedentes jurisprudenciales la manera correcta de su invocación debe ser en base
- 2) La acumulación de pretensiones subordinadas, se dan cuando el demandante plantea una pretensión principal
- Teniendo como norte lo afirmado, en el presente caso la demanda de pago de daños
- Parámetros que no han sido demostrados en la causa, pues si bien en la demanda
- Por las consideraciones realizadas corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución conforme a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad en los vocales suscriptores del Auto de Vista recurrido, por ser excusable el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
