CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Del estudio del recurso de casación se denota que los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 confluyen en observar el fondo de la decisión asumida, es decir lo concerniente a la demanda de reivindicación, porque desde su óptica el Auto de Vista controvertido, incurrió en error de interpretación al no dictar un resolución eficaz, precisando que durante la sustanciación surgieron hechos trascendentales, los cuales no pueden ser ignorados, como ser que los demandantes adquirieron su derecho propietario por sucesión hereditaria, al tratarse de una adquisición mortis causa los vínculos sucesorios existentes bajo el principio de verdad material no pueden ser soslayados, pues en el caso concreto la demandante Arminda Julio Franco se hizo declarar única heredera de los bienes de su madre, como si no existieran otros herederos, posterior a esto la transferencia del bien fue a sus hermanos los otros co-demandantes, quedando los tres como copropietarios y lo que la verdad material acredita es una adquisición mortis causa, así lo reconoció la misma demandante (Arminda), en consecuencia no resultaría viable acoger la demanda de reivindicación, como se dijo a un principio todos los citados puntos están vinculados a observar el fondo de lo debatido, entonces por pedagogía jurídica-argumentativa y en correcta aplicación del principio de concentración corresponde generar un solo argumento jurídico, con la finalidad de evitar un dispendio reiterativo de fundamentos que harían complejo el entendimiento de la resolución a emitirse, máxime si todas las decisiones al estar dirigidas a los sujetos procesales como tal, deben contar con una argumentación jurídica que sea clara, entendible y de fácil asimilación para los justiciables
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Del estudio del recurso de casación se denota que los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 confluyen en observar el fondo de la decisión asumida, es decir lo concerniente a la demanda de reivindicación, porque desde su óptica el Auto de Vista controvertido, incurrió en error de interpretación al no dictar un resolución eficaz, precisando que durante la sustanciación surgieron hechos trascendentales, los cuales no pueden ser ignorados, como ser que los demandantes adquirieron su derecho propietario por sucesión hereditaria, al tratarse de una adquisición mortis causa los vínculos sucesorios existentes bajo el principio de verdad material no pueden ser soslayados, pues en el caso concreto la demandante Arminda Julio Franco se hizo declarar única heredera de los bienes de su madre, como si no existieran otros herederos, posterior a esto la transferencia del bien fue a sus hermanos los otros co-demandantes, quedando los tres como copropietarios y lo que la verdad material acredita es una adquisición mortis causa, así lo reconoció la misma demandante (Arminda), en consecuencia no resultaría viable acoger la demanda de reivindicación, como se dijo a un principio todos los citados puntos están vinculados a observar el fondo de lo debatido, entonces por pedagogía jurídica-argumentativa y en correcta aplicación del principio de concentración corresponde generar un solo argumento jurídico, con la finalidad de evitar un dispendio reiterativo de fundamentos que harían complejo el entendimiento de la resolución a emitirse, máxime si todas las decisiones al estar dirigidas a los sujetos procesales como tal, deben contar con una argumentación jurídica que sea clara, entendible y de fácil asimilación para los justiciables
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 4
- 6
- Contestación al recurso de casación
- Que conforme al art
- En base a dichos fundamentos solicita declarar infundado el recurso de casación
- III.1. De la acción reivindicatoria
- Al respecto el AS Nº 414/2014 de fecha 04 de agosto, señala: “
- Por otra parte en la doctrina aplicable contenida en el AS N° 207/2016 de fecha
- En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
- III.2 De la valoración de la prueba
- El art
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- III.3 De los daños y perjuicios
- III.4 Sobre la acumulación originaria de pretensiones en el Código Procesal Civil art. 114
- Antiguamente bajo una teoría clásica se consideraba que la relación jurídica procesal era unitaria, lo
- A tal efecto en la doctrina encontramos autores como Mario Reggiardo Saavedra en su obra
- Entonces, a partir del análisis expuesto podemos inferir que la disposición inmersa en el art
- Empero para que estos presupuestos operen, el modo de postular las pretensiones es sumamente primordial,
- 1) La acumulación de pretensiones principales, denominadas también autónomas o simples que se presenta cuando
- 2) La acumulación de pretensiones subordinadas, que se dan cuando el demandante plantea una pretensión
- 3) La acumulación de pretensiones alternativas, este tipo de acumulación existe cuando el demandante propone
- Para mayor comprensión de lo manifestado, resulta pertinente acudir a la jurisprudencia desarrollada por este
- Entonces a partir de estos razonamientos, y a los efectos del presente caso, podemos asumir
- CONSIDERANDO IV
- Para que nuestra motivación fáctica resulte compresible es necesario sentar las bases de la demanda
- En cuanto a la acción planteada, es decir la contenida en el art
- En el presente caso los demandantes acreditaron el cumplimiento de los citados requisitos, lo cual
- Sin embargo y retomando el reclamo central de casación, los recurrentes demandados pretenden enervar la
- Al respecto se debe enfatizar que si bien es evidente que de acuerdo a lo
- En cuanto al tópico 6, es decir a la vinculatoriedad de los Autos Supremos, los
- En materia de precedentes jurisprudenciales la manera correcta de su invocación debe ser en base
- 2) La acumulación de pretensiones subordinadas, se dan cuando el demandante plantea una pretensión principal
- Teniendo como norte lo afirmado, en el presente caso la demanda de pago de daños
- Parámetros que no han sido demostrados en la causa, pues si bien en la demanda
- Por las consideraciones realizadas corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución conforme a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad en los vocales suscriptores del Auto de Vista recurrido, por ser excusable el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
