Auto Supremo AS/0412/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0412/2019

Fecha: 24-Abr-2019

En cuanto a la acción planteada, es decir la contenida en el art

Nidia Mercado Julio en su calidad de demandada de fs. 101 a 105, opuso excepción de prescripción precisando que el art. 1029 del CC es claro al determinar que el plazo de aceptación de la herencia de forma pura y simple es de diez años, pero la cujus habría fallecido en 15 de mayo de 1984, es decir hace 33 años triplicando el tiempo para la aceptación habiendo prescrito su plazo. Paralelamente enfatiza que no es correcta la aseveración de la demanda en sentido que ingresó a vivir a ese terreno sin autorización, sino que lo compró a su tía Marcela Julio Franco y también compró la parte donde tiene asentada su vivienda su sobrino Wilber Taborga, en base a dichos fundamentos se contrapone a la demanda planteada.
En cuanto a la acción planteada, es decir la contenida en el art. 1453 del Código Civil, la abundante jurisprudencia y la doctrina han determinado que son tres los supuestos que hacen a la viabilidad de la acción reivindicatoria como ser: a) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; b) que esté privado o destituido de ésta por un tercero y c) que la cosa se halle plenamente identificada