Auto Supremo AS/0412/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0412/2019

Fecha: 24-Abr-2019

Teniendo como norte lo afirmado, en el presente caso la demanda de pago de daños

4) La acumulación de pretensiones accesorias, que se presentan cuando el demandante propone una pretensión principal cuya suerte determina la de una pretensión accesoria que depende de aquella, de tal manera que si la principal es fundada, la accesoria lo es también, así como si la principal es infundada, la accesoria también lo es, es decir que la suerte de una determinaría automáticamente la suerte de la otra, no siendo esta clasificación restrictiva, puesto que otras legislaciones con similar contenido plantean la acumulación de pretensiones condicionales, donde la acumulación se presenta cuando el demandante propone una pretensión como principal o condicional y otra como condicionada a la principal, lo que implica que solo en caso de que la pretensión principal sea declarada fundada, el juez pasará a resolver las condicionadas, pudiendo declarar éstas últimas como fundadas o infundadas.
Teniendo como norte lo afirmado, en el presente caso la demanda de pago de daños y perjuicios no debe ser entendida como una de carácter accesorio, sino subordinada debido a que la viabilidad de la acción principal reivindicación y negatoria da pie y permite establecer el análisis y procedencia o no de la otra acción (pago de daños y perjuicios), siempre y cuando llegue a demostrarse, o sea acreditarse el daño emergente o afectación inmediata sufrida y el perjuicio o lucro que ha dejado de percibir como consecuencia de ese hecho