CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 412/2019
Fecha: 24 de abril de 2019
Expediente: B-21-18-S
Partes: Arminda Julio Franco, Elida Julio Franco y Gerardo Julio Franco. c/ Yaquelin Mafaile Julio, Wilber D. Taborga Mercado, Nidia Mercado Julio, Rosa Mercado Julio.
Proceso: Acción reivindicatoria y negatoria.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 290 a 294, presentado por Nidia Mercado Julio y Wilber Darío Taborga Mercado, impugnando el Auto de Vista Nº 163/2018 pronunciado el 22 de agosto, pronunciado por la Sala Civil Mixta Familia, Niñez, y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni de fs. 286 a 288, dentro del proceso ordinario de acción reivindicatoria y negatoria, seguido por Arminda Julio Franco, Elida Julio Franco y Gerardo Julio Franco contra Yaquelin Mafaile Julio, Wilber Darío Taborga Mercado, Nidia Mercado Julio, Rosa Mercado Julio; la respuesta de fs. 302 a 304; el Auto de concesión de 10 de octubre de fs. 306 y el Auto Supremo de Admisión Nº 1022/2018-RA de 30 de octubre cursante de fs. 311 a 312; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Arminda, Elida y Gerardo todos de apellidos Julio Franco interpusieron demanda contra Yaquelin Mafaile Julio, Wilber D. Taborga Mercado, Nidia Mercado Julio y Rosa Mercado Julio de fs. 27 a 28 vta., sobre acción reivindicatoria y negatoria, tramitado así el proceso ordinario concluyó con la emisión de la Sentencia Nº 45/2018 de 27 de abril cursante de fs.225 a 228, dictada por el Juez Público, Civil y Comercial 1º de la ciudad de Trinidad del Departamento del Beni, que declaró IMPROBADA la demanda
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 412/2019
Fecha: 24 de abril de 2019
Expediente: B-21-18-S
Partes: Arminda Julio Franco, Elida Julio Franco y Gerardo Julio Franco. c/ Yaquelin Mafaile Julio, Wilber D. Taborga Mercado, Nidia Mercado Julio, Rosa Mercado Julio.
Proceso: Acción reivindicatoria y negatoria.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 290 a 294, presentado por Nidia Mercado Julio y Wilber Darío Taborga Mercado, impugnando el Auto de Vista Nº 163/2018 pronunciado el 22 de agosto, pronunciado por la Sala Civil Mixta Familia, Niñez, y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni de fs. 286 a 288, dentro del proceso ordinario de acción reivindicatoria y negatoria, seguido por Arminda Julio Franco, Elida Julio Franco y Gerardo Julio Franco contra Yaquelin Mafaile Julio, Wilber Darío Taborga Mercado, Nidia Mercado Julio, Rosa Mercado Julio; la respuesta de fs. 302 a 304; el Auto de concesión de 10 de octubre de fs. 306 y el Auto Supremo de Admisión Nº 1022/2018-RA de 30 de octubre cursante de fs. 311 a 312; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Arminda, Elida y Gerardo todos de apellidos Julio Franco interpusieron demanda contra Yaquelin Mafaile Julio, Wilber D. Taborga Mercado, Nidia Mercado Julio y Rosa Mercado Julio de fs. 27 a 28 vta., sobre acción reivindicatoria y negatoria, tramitado así el proceso ordinario concluyó con la emisión de la Sentencia Nº 45/2018 de 27 de abril cursante de fs.225 a 228, dictada por el Juez Público, Civil y Comercial 1º de la ciudad de Trinidad del Departamento del Beni, que declaró IMPROBADA la demanda
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 4
- 6
- Contestación al recurso de casación
- Que conforme al art
- En base a dichos fundamentos solicita declarar infundado el recurso de casación
- III.1. De la acción reivindicatoria
- Al respecto el AS Nº 414/2014 de fecha 04 de agosto, señala: “
- Por otra parte en la doctrina aplicable contenida en el AS N° 207/2016 de fecha
- En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
- III.2 De la valoración de la prueba
- El art
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- III.3 De los daños y perjuicios
- III.4 Sobre la acumulación originaria de pretensiones en el Código Procesal Civil art. 114
- Antiguamente bajo una teoría clásica se consideraba que la relación jurídica procesal era unitaria, lo
- A tal efecto en la doctrina encontramos autores como Mario Reggiardo Saavedra en su obra
- Entonces, a partir del análisis expuesto podemos inferir que la disposición inmersa en el art
- Empero para que estos presupuestos operen, el modo de postular las pretensiones es sumamente primordial,
- 1) La acumulación de pretensiones principales, denominadas también autónomas o simples que se presenta cuando
- 2) La acumulación de pretensiones subordinadas, que se dan cuando el demandante plantea una pretensión
- 3) La acumulación de pretensiones alternativas, este tipo de acumulación existe cuando el demandante propone
- Para mayor comprensión de lo manifestado, resulta pertinente acudir a la jurisprudencia desarrollada por este
- Entonces a partir de estos razonamientos, y a los efectos del presente caso, podemos asumir
- CONSIDERANDO IV
- Para que nuestra motivación fáctica resulte compresible es necesario sentar las bases de la demanda
- En cuanto a la acción planteada, es decir la contenida en el art
- En el presente caso los demandantes acreditaron el cumplimiento de los citados requisitos, lo cual
- Sin embargo y retomando el reclamo central de casación, los recurrentes demandados pretenden enervar la
- Al respecto se debe enfatizar que si bien es evidente que de acuerdo a lo
- En cuanto al tópico 6, es decir a la vinculatoriedad de los Autos Supremos, los
- En materia de precedentes jurisprudenciales la manera correcta de su invocación debe ser en base
- 2) La acumulación de pretensiones subordinadas, se dan cuando el demandante plantea una pretensión principal
- Teniendo como norte lo afirmado, en el presente caso la demanda de pago de daños
- Parámetros que no han sido demostrados en la causa, pues si bien en la demanda
- Por las consideraciones realizadas corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución conforme a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad en los vocales suscriptores del Auto de Vista recurrido, por ser excusable el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
