Al respecto el AS Nº 414/2014 de fecha 04 de agosto, señala: “
Al respecto el AS Nº 414/2014 de fecha 04 de agosto, señala: “...La doctrina, relativa a los derechos reales, al igual que la jurisprudencia dictada por la ex Corte Suprema de Justicia con la cual se comparte criterio, expusieron sobre la procedencia de la acción reivindicatoria indicando que ésta nace del dominio que cada uno tiene de cosas particulares, se hubiese tenido la posesión o no, por lo cual, en varios Autos Supremos se estableció que para la procedencia de dicha acción el propietario demuestre su titularidad frente al que se encuentre en posesión de ella y éste no demuestre título que justifique su posesión que sea oponible al propietario, en ese sentido se estableció: “…que la acción reivindicatoria es aquella de la que puede hacer uso el propietario que no posee el bien inmueble frente al poseedor que no es propietario, incidimos en el tema recurriendo al Autor Puig Brutau citado por Néstor Jorge Musto que en su obra “Derechos Reales” señala –reivindicación- “es la acción que puede ejercitar el propietario, que no posee contra el poseedor que, frente al propietario, no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión”.(A.S. Nº 266/2013). Además, este Tribunal precisó que el derecho propietario por su naturaleza, conlleva la “posesión” emergente del derecho mismo, por lo que el propietario que pretende reivindicar no necesariamente debió estar en posesión corporal o natural del bien, en consideración que tiene la “posesión civil”, que está a su vez integrado por sus elementos “corpus” y “ánimus” asistiéndole consecuentemente el derecho de reivindicar…”
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 4
- 6
- Contestación al recurso de casación
- Que conforme al art
- En base a dichos fundamentos solicita declarar infundado el recurso de casación
- III.1. De la acción reivindicatoria
- Al respecto el AS Nº 414/2014 de fecha 04 de agosto, señala: “
- Por otra parte en la doctrina aplicable contenida en el AS N° 207/2016 de fecha
- En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
- III.2 De la valoración de la prueba
- El art
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- III.3 De los daños y perjuicios
- III.4 Sobre la acumulación originaria de pretensiones en el Código Procesal Civil art. 114
- Antiguamente bajo una teoría clásica se consideraba que la relación jurídica procesal era unitaria, lo
- A tal efecto en la doctrina encontramos autores como Mario Reggiardo Saavedra en su obra
- Entonces, a partir del análisis expuesto podemos inferir que la disposición inmersa en el art
- Empero para que estos presupuestos operen, el modo de postular las pretensiones es sumamente primordial,
- 1) La acumulación de pretensiones principales, denominadas también autónomas o simples que se presenta cuando
- 2) La acumulación de pretensiones subordinadas, que se dan cuando el demandante plantea una pretensión
- 3) La acumulación de pretensiones alternativas, este tipo de acumulación existe cuando el demandante propone
- Para mayor comprensión de lo manifestado, resulta pertinente acudir a la jurisprudencia desarrollada por este
- Entonces a partir de estos razonamientos, y a los efectos del presente caso, podemos asumir
- CONSIDERANDO IV
- Para que nuestra motivación fáctica resulte compresible es necesario sentar las bases de la demanda
- En cuanto a la acción planteada, es decir la contenida en el art
- En el presente caso los demandantes acreditaron el cumplimiento de los citados requisitos, lo cual
- Sin embargo y retomando el reclamo central de casación, los recurrentes demandados pretenden enervar la
- Al respecto se debe enfatizar que si bien es evidente que de acuerdo a lo
- En cuanto al tópico 6, es decir a la vinculatoriedad de los Autos Supremos, los
- En materia de precedentes jurisprudenciales la manera correcta de su invocación debe ser en base
- 2) La acumulación de pretensiones subordinadas, se dan cuando el demandante plantea una pretensión principal
- Teniendo como norte lo afirmado, en el presente caso la demanda de pago de daños
- Parámetros que no han sido demostrados en la causa, pues si bien en la demanda
- Por las consideraciones realizadas corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución conforme a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad en los vocales suscriptores del Auto de Vista recurrido, por ser excusable el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
