Al respecto se debe enfatizar que si bien es evidente que de acuerdo a lo
Al respecto se debe enfatizar que si bien es evidente que de acuerdo a lo establecido en el art. 110 del citado código sustantivo de la materia que tiene su apoyo en el principio de legalidad existen las siguientes formas de adquirir el dominio: “La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la ley”, de la cual rescatamos por sucesión mortis causa, es decir por la apertura de la sucesión, debemos enfatizar que este modo de adquirir el dominio tiene como elementos esenciales que es -universal, gratuito y derivativo-, sin embargo la forma de la aceptación o renuncia de la herencia como tal, también se encuentra revestida por determinadas formalidades y características, pues no basta con la apertura de la sucesión, la vocación y la delación, sino que también debe existir una de las formas de aceptación a esa herencia que reconoce nuestro ordenamiento jurídico Civil (art. 1024 y 1025), pues una vez aceptada recién se genera un efecto retroactivo al momento de su apertura, es por tal motivo que de la aceptación emana las siguientes características; voluntaria, individual, personalísimo e irrevocable, en base a dichos parámetros este acto de aceptación de la herencia es netamente voluntario y nadie puede verse obligado a aceptarla, esto en doctrina es denominado el -derecho de opción-, criterio que también encuentra su respaldo en la jurisprudencia de este máximo Tribunal : “… en razón a que al ser la sucesión un derecho personalísimo, el derecho a declararse heredero es una acto personal, es decir, que ningún heredero está en la obligación de hacer declarar herederos a los demás, ya que resulta una decisión personal el declararse heredero o no… ” , en la misma lógica podemos citar a Félix C. Paz Espinoza quien sobre el tema de la aceptación preciso: “la aceptación de la herencia es la declaración expresa o tácita que hace el heredero que es llamado a la herencia, por cuyo acto manifiesta su voluntad de suceder al de cujus en sus derechos y obligaciones que le competían; de donde la función jurídica de la aceptación consiste en la adhesión al llamamiento como consecuencia de la apertura de la sucesión. De este concepto resulta que la condición de heredero no se adquiere de forma automática al morir al causante, pues, es necesaria la aceptación por parte de la persona llamada a suceder .” en aplicación a todos esos postulados concluimos que no resulta correcta la postura asimilada por el recurrente quien pretende dar por adquirido el derecho propietario por sucesión sin existir previamente una de las formas de aceptación para darse por operada esa forma de adquisición del derecho propietario plasmada en el citado art. 110 del CC, pues como dijimos ostenta la característica de ser netamente voluntaria y derivativa, en consecuencia al no existir alguna forma de aceptación conforme señalan los jueces de instancia y los mismos recurrentes, máxime si no se evidencia en ninguno de sus fundamentos que hubiese operado alguna de las formas de aceptación, corresponde rechazar su reclamo
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 4
- 6
- Contestación al recurso de casación
- Que conforme al art
- En base a dichos fundamentos solicita declarar infundado el recurso de casación
- III.1. De la acción reivindicatoria
- Al respecto el AS Nº 414/2014 de fecha 04 de agosto, señala: “
- Por otra parte en la doctrina aplicable contenida en el AS N° 207/2016 de fecha
- En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
- III.2 De la valoración de la prueba
- El art
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- III.3 De los daños y perjuicios
- III.4 Sobre la acumulación originaria de pretensiones en el Código Procesal Civil art. 114
- Antiguamente bajo una teoría clásica se consideraba que la relación jurídica procesal era unitaria, lo
- A tal efecto en la doctrina encontramos autores como Mario Reggiardo Saavedra en su obra
- Entonces, a partir del análisis expuesto podemos inferir que la disposición inmersa en el art
- Empero para que estos presupuestos operen, el modo de postular las pretensiones es sumamente primordial,
- 1) La acumulación de pretensiones principales, denominadas también autónomas o simples que se presenta cuando
- 2) La acumulación de pretensiones subordinadas, que se dan cuando el demandante plantea una pretensión
- 3) La acumulación de pretensiones alternativas, este tipo de acumulación existe cuando el demandante propone
- Para mayor comprensión de lo manifestado, resulta pertinente acudir a la jurisprudencia desarrollada por este
- Entonces a partir de estos razonamientos, y a los efectos del presente caso, podemos asumir
- CONSIDERANDO IV
- Para que nuestra motivación fáctica resulte compresible es necesario sentar las bases de la demanda
- En cuanto a la acción planteada, es decir la contenida en el art
- En el presente caso los demandantes acreditaron el cumplimiento de los citados requisitos, lo cual
- Sin embargo y retomando el reclamo central de casación, los recurrentes demandados pretenden enervar la
- Al respecto se debe enfatizar que si bien es evidente que de acuerdo a lo
- En cuanto al tópico 6, es decir a la vinculatoriedad de los Autos Supremos, los
- En materia de precedentes jurisprudenciales la manera correcta de su invocación debe ser en base
- 2) La acumulación de pretensiones subordinadas, se dan cuando el demandante plantea una pretensión principal
- Teniendo como norte lo afirmado, en el presente caso la demanda de pago de daños
- Parámetros que no han sido demostrados en la causa, pues si bien en la demanda
- Por las consideraciones realizadas corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución conforme a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad en los vocales suscriptores del Auto de Vista recurrido, por ser excusable el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
