A tal efecto en la doctrina encontramos autores como Mario Reggiardo Saavedra en su obra
A tal efecto en la doctrina encontramos autores como Mario Reggiardo Saavedra en su obra “APLICACIÓN PRACTICA DEL CODIGO PROCESAL CIVIL”, pág. 157, Hugo Alsina en su escrito “TRATADO TEORICO PRACTICO DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL”, Tomo I, pág. 551, entre otros, que proponen una clasificación sobre la acumulación en; acumulación objetiva y acumulación subjetiva, en cuyo entendido respecto a la primera la describen como la pretensión propiamente dicha y en cuanto a la segunda hacen alusión a la integración de las personas en un proceso; en ese sentido, y a los efectos de la presente resolución centraremos nuestro análisis en torno a la acumulación objetiva, sobre la cual el profesor Adolfo Alvarado Vellos, refiere; “…es la reunión originaria o sucesiva, de distintas pretensiones que un sujeto tiene contemporáneamente frente a otro, realizada con la finalidad de que sean sustanciadas en un único procedimiento y decididas en la misma sentencia, para obtener con ello la mayor economía y celeridad procesal… ”, de dicha definición desprenden a su vez una clasificación de este instituto procesal, entendiendo así que la acumulación objetiva puede categorizarse en; originaria y sucesiva, la originaria radica en que en el contenido de la demanda se presentan más de una pretensión, y la sucesiva refiere que en forma posterior a la presentación a la demanda se amplían otras pretensiones
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 4
- 6
- Contestación al recurso de casación
- Que conforme al art
- En base a dichos fundamentos solicita declarar infundado el recurso de casación
- III.1. De la acción reivindicatoria
- Al respecto el AS Nº 414/2014 de fecha 04 de agosto, señala: “
- Por otra parte en la doctrina aplicable contenida en el AS N° 207/2016 de fecha
- En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
- III.2 De la valoración de la prueba
- El art
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- III.3 De los daños y perjuicios
- III.4 Sobre la acumulación originaria de pretensiones en el Código Procesal Civil art. 114
- Antiguamente bajo una teoría clásica se consideraba que la relación jurídica procesal era unitaria, lo
- A tal efecto en la doctrina encontramos autores como Mario Reggiardo Saavedra en su obra
- Entonces, a partir del análisis expuesto podemos inferir que la disposición inmersa en el art
- Empero para que estos presupuestos operen, el modo de postular las pretensiones es sumamente primordial,
- 1) La acumulación de pretensiones principales, denominadas también autónomas o simples que se presenta cuando
- 2) La acumulación de pretensiones subordinadas, que se dan cuando el demandante plantea una pretensión
- 3) La acumulación de pretensiones alternativas, este tipo de acumulación existe cuando el demandante propone
- Para mayor comprensión de lo manifestado, resulta pertinente acudir a la jurisprudencia desarrollada por este
- Entonces a partir de estos razonamientos, y a los efectos del presente caso, podemos asumir
- CONSIDERANDO IV
- Para que nuestra motivación fáctica resulte compresible es necesario sentar las bases de la demanda
- En cuanto a la acción planteada, es decir la contenida en el art
- En el presente caso los demandantes acreditaron el cumplimiento de los citados requisitos, lo cual
- Sin embargo y retomando el reclamo central de casación, los recurrentes demandados pretenden enervar la
- Al respecto se debe enfatizar que si bien es evidente que de acuerdo a lo
- En cuanto al tópico 6, es decir a la vinculatoriedad de los Autos Supremos, los
- En materia de precedentes jurisprudenciales la manera correcta de su invocación debe ser en base
- 2) La acumulación de pretensiones subordinadas, se dan cuando el demandante plantea una pretensión principal
- Teniendo como norte lo afirmado, en el presente caso la demanda de pago de daños
- Parámetros que no han sido demostrados en la causa, pues si bien en la demanda
- Por las consideraciones realizadas corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución conforme a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad en los vocales suscriptores del Auto de Vista recurrido, por ser excusable el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
