Auto Supremo AS/0412/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0412/2019

Fecha: 24-Abr-2019

A tal efecto en la doctrina encontramos autores como Mario Reggiardo Saavedra en su obra

A tal efecto en la doctrina encontramos autores como Mario Reggiardo Saavedra en su obra “APLICACIÓN PRACTICA DEL CODIGO PROCESAL CIVIL”, pág. 157, Hugo Alsina en su escrito “TRATADO TEORICO PRACTICO DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL”, Tomo I, pág. 551, entre otros, que proponen una clasificación sobre la acumulación en; acumulación objetiva y acumulación subjetiva, en cuyo entendido respecto a la primera la describen como la pretensión propiamente dicha y en cuanto a la segunda hacen alusión a la integración de las personas en un proceso; en ese sentido, y a los efectos de la presente resolución centraremos nuestro análisis en torno a la acumulación objetiva, sobre la cual el profesor Adolfo Alvarado Vellos, refiere; “…es la reunión originaria o sucesiva, de distintas pretensiones que un sujeto tiene contemporáneamente frente a otro, realizada con la finalidad de que sean sustanciadas en un único procedimiento y decididas en la misma sentencia, para obtener con ello la mayor economía y celeridad procesal… ”, de dicha definición desprenden a su vez una clasificación de este instituto procesal, entendiendo así que la acumulación objetiva puede categorizarse en; originaria y sucesiva, la originaria radica en que en el contenido de la demanda se presentan más de una pretensión, y la sucesiva refiere que en forma posterior a la presentación a la demanda se amplían otras pretensiones