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    Auto Supremo AS/0415/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0415/2019

    Fecha: 24-Abr-2019

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    • Partes: Paulino López Aban y Celinda López Paredes de López c/ Delina Felipa Gutiérrez Fernández
    • Proceso: Mejor derecho y reivindicación
    • Distrito: Tarija
    • CONSIDERANDO I
    • 2
    • En cambio de la demandada Delina Felipa Gutiérrez Fernández tiene su origen en el titulo
    • 3
    • De la revisión del recurso de casación, se observa que los recurrentes, en lo principal
    • 4
    • 5
    • 6
    • •No se puede alegar indefensión porque conforme a la prueba inserta en obrados la demandada
    • CONSIDERANDO III
    • III.2 Del principio Per saltum
    • El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
    • III.3 De la valoración de la prueba
    • El art
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
    • III.4 Legitimación procesal objetiva
    • CONSIDERANDO IV
    • En el punto primero, los recurrentes alegan que no se ha integrado a Litis al
    • Para el estudio del reclamo invocado se debe partir de la idea que los recurrentes
    • Es necesario realizar esta argumentación diferenciada; porque cada caso ha de merecer un entendimiento propio,
    • Ahora realizando el mismo estudio, pero ahora con relación Delina Felipa Gutiérrez Fernández dicho tema
    • En el acápite quinto también como tema de forma, reclaman que no se aplicó correctamente
    • Del citado tópico se evidencia una gama de reclamos como ser: a) la falta de
    • Al estar enfocados sus reclamos a una vulneración al principio de congruencia corresponde traer a
    • Partiendo del citado antecedente en cuanto a la falta de pronunciamiento en la parte dispositiva
    • Sobre la falta de consideración de su demanda reconvencional, este tema desde ninguna óptica
    • Y en cuanto al último tema relacionado a la pretensión de daños y perjuicios,
    • Ingresando al estudio de los reclamos de fondo en apego al principio de concentración que
    • Para tener en claro cuales llegan a ser los alcances de las aludidas pruebas o
    • Del estudio de la pretensión de ambas partes se infiere que tienen como fin establecer
    • •Titulo ejecutorial individual N° 700712 y colectivo N° 700713 de fecha 30 de septiembre de
    • •Escritura Publica Nº 211 de fecha 23 de septiembre de 1981, por concepto de división
    • •Escritura pública N° 325 de 08 de junio de 1982, por concepto de compra venta
    • Todas estas inherentes al bien inmueble descrito supra
    • En cuanto al predio de la demandada según el certificado de fs
    • •Escritura Pública Nº 177/92 de 19 de febrero por concepto de aclaración registrado en fecha
    • Los citados antecedentes devienen de los medios probatorios adjuntos de fs
    • Teniendo en claro todo este antecedente retomando el reclamo en cuanto a las documentales de
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu

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