•Titulo ejecutorial individual N° 700712 y colectivo N° 700713 de fecha 30 de septiembre de
Que la sentencia y la resolución de alzada coinciden que ambos título no provienen de un tronco común, porque cada uno tiene su línea propia con diferentes antecedentes, pero ante una aclaración de medidas y colindancias inscrita en el derecho propietario de la demandada visible de fs. 69 a 70, se ocasionó la confusión de los dos lotes de terreno.
Por cuanto a los efectos de tener certeza en la precisión anotada, corresponde a este Tribunal realizar un estudio de los antecedentes dominiales de cada parte, para determinar la correlación en cada uno y establecer si realmente cada registro se sustenta en el anterior, en ese estudio de las documentales inherentes al derecho propietario de la demandante de la literal de fs. 3, 50 a 51 se extrae lo siguiente:
•Titulo ejecutorial individual N° 700712 y colectivo N° 700713 de fecha 30 de septiembre de 1977 a favor de Felipa Salgado, inscrito al folio 86 el 22 de septiembre de 1978
Por cuanto a los efectos de tener certeza en la precisión anotada, corresponde a este Tribunal realizar un estudio de los antecedentes dominiales de cada parte, para determinar la correlación en cada uno y establecer si realmente cada registro se sustenta en el anterior, en ese estudio de las documentales inherentes al derecho propietario de la demandante de la literal de fs. 3, 50 a 51 se extrae lo siguiente:
•Titulo ejecutorial individual N° 700712 y colectivo N° 700713 de fecha 30 de septiembre de 1977 a favor de Felipa Salgado, inscrito al folio 86 el 22 de septiembre de 1978
- Partes: Paulino López Aban y Celinda López Paredes de López c/ Delina Felipa Gutiérrez Fernández
- Proceso: Mejor derecho y reivindicación
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- 2
- En cambio de la demandada Delina Felipa Gutiérrez Fernández tiene su origen en el titulo
- 3
- De la revisión del recurso de casación, se observa que los recurrentes, en lo principal
- 4
- 5
- 6
- •No se puede alegar indefensión porque conforme a la prueba inserta en obrados la demandada
- CONSIDERANDO III
- III.2 Del principio Per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
- III.3 De la valoración de la prueba
- El art
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- III.4 Legitimación procesal objetiva
- CONSIDERANDO IV
- En el punto primero, los recurrentes alegan que no se ha integrado a Litis al
- Para el estudio del reclamo invocado se debe partir de la idea que los recurrentes
- Es necesario realizar esta argumentación diferenciada; porque cada caso ha de merecer un entendimiento propio,
- Ahora realizando el mismo estudio, pero ahora con relación Delina Felipa Gutiérrez Fernández dicho tema
- En el acápite quinto también como tema de forma, reclaman que no se aplicó correctamente
- Del citado tópico se evidencia una gama de reclamos como ser: a) la falta de
- Al estar enfocados sus reclamos a una vulneración al principio de congruencia corresponde traer a
- Partiendo del citado antecedente en cuanto a la falta de pronunciamiento en la parte dispositiva
- Sobre la falta de consideración de su demanda reconvencional, este tema desde ninguna óptica
- Y en cuanto al último tema relacionado a la pretensión de daños y perjuicios,
- Ingresando al estudio de los reclamos de fondo en apego al principio de concentración que
- Para tener en claro cuales llegan a ser los alcances de las aludidas pruebas o
- Del estudio de la pretensión de ambas partes se infiere que tienen como fin establecer
- •Titulo ejecutorial individual N° 700712 y colectivo N° 700713 de fecha 30 de septiembre de
- •Escritura Publica Nº 211 de fecha 23 de septiembre de 1981, por concepto de división
- •Escritura pública N° 325 de 08 de junio de 1982, por concepto de compra venta
- Todas estas inherentes al bien inmueble descrito supra
- En cuanto al predio de la demandada según el certificado de fs
- •Escritura Pública Nº 177/92 de 19 de febrero por concepto de aclaración registrado en fecha
- Los citados antecedentes devienen de los medios probatorios adjuntos de fs
- Teniendo en claro todo este antecedente retomando el reclamo en cuanto a las documentales de
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
