Auto Supremo AS/0415/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0415/2019

Fecha: 24-Abr-2019

En el acápite quinto también como tema de forma, reclaman que no se aplicó correctamente

En el acápite quinto también como tema de forma, reclaman que no se aplicó correctamente la disposición contenida en los art. 4, 5 y 6 de la Ley Nº 439, porque el juez de instancia omitió realizar un examen previo sobre el mejor derecho propietario que fuere objeto de debate, es así que en la parte dispositiva de la sentencia solo concedió la reivindicación en favor de los actores, pero no hace mención al mejor derecho propietario, también omitió expresar las consideraciones correspondientes a su acción reconvencional y de manera abrupta la desestimo en su decisorio, aspecto que al no ser considerado por el Tribunal de alzada importa el incumplimiento del principio de congruencia que forma parte del debido proceso, lo mismo sucede sobre el pago de daños y perjuicios que al no solicitarse en la demanda, de forma extraña en sentencia expresan que no se ha probado dicha pretensión, argumentos desde su óptica implica una vulneración al principio de congruencia