Auto Supremo AS/0415/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0415/2019

Fecha: 24-Abr-2019

Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu


En cuanto al punto seis inherente a la pretensión de mejor derecho propietario, al ser reiterativa a lo analizado de forma minuciosa en los puntos anteriores corresponde ratificarnos en lo vertido en la presente resolución.
En tal razón, corresponde dictar resolución conforme manda el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 215 a 222, interpuesto por Delina Felipa Gutiérrez Fernández de Tapia y Lorenzo Tapia Salazar; contra el Auto de Vista Nº 124/2018 de 30 de agosto, cursante de fs. 196 a 201, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija
Con costas y costos. Se regula honorario profesional al abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1.000
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu