Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0415/2019
Fecha: 24-Abr-2019
Distrito: Tarija
Distrito: Tarija
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Partes: Paulino López Aban y Celinda López Paredes de López c/ Delina Felipa Gutiérrez Fernández
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Proceso: Mejor derecho y reivindicación
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Distrito: Tarija
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CONSIDERANDO I
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En cambio de la demandada Delina Felipa Gutiérrez Fernández tiene su origen en el titulo
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De la revisión del recurso de casación, se observa que los recurrentes, en lo principal
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•No se puede alegar indefensión porque conforme a la prueba inserta en obrados la demandada
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CONSIDERANDO III
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III.2 Del principio Per saltum
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El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
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III.3 De la valoración de la prueba
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El art
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El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
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Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
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III.4 Legitimación procesal objetiva
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CONSIDERANDO IV
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En el punto primero, los recurrentes alegan que no se ha integrado a Litis al
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Para el estudio del reclamo invocado se debe partir de la idea que los recurrentes
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Es necesario realizar esta argumentación diferenciada; porque cada caso ha de merecer un entendimiento propio,
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Ahora realizando el mismo estudio, pero ahora con relación Delina Felipa Gutiérrez Fernández dicho tema
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En el acápite quinto también como tema de forma, reclaman que no se aplicó correctamente
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Del citado tópico se evidencia una gama de reclamos como ser: a) la falta de
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Al estar enfocados sus reclamos a una vulneración al principio de congruencia corresponde traer a
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Partiendo del citado antecedente en cuanto a la falta de pronunciamiento en la parte dispositiva
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Sobre la falta de consideración de su demanda reconvencional, este tema desde ninguna óptica
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Y en cuanto al último tema relacionado a la pretensión de daños y perjuicios,
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Ingresando al estudio de los reclamos de fondo en apego al principio de concentración que
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Para tener en claro cuales llegan a ser los alcances de las aludidas pruebas o
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Del estudio de la pretensión de ambas partes se infiere que tienen como fin establecer
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•Titulo ejecutorial individual N° 700712 y colectivo N° 700713 de fecha 30 de septiembre de
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•Escritura Publica Nº 211 de fecha 23 de septiembre de 1981, por concepto de división
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•Escritura pública N° 325 de 08 de junio de 1982, por concepto de compra venta
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Todas estas inherentes al bien inmueble descrito supra
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En cuanto al predio de la demandada según el certificado de fs
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•Escritura Pública Nº 177/92 de 19 de febrero por concepto de aclaración registrado en fecha
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Los citados antecedentes devienen de los medios probatorios adjuntos de fs
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Teniendo en claro todo este antecedente retomando el reclamo en cuanto a las documentales de
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
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