Auto Supremo AS/0415/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0415/2019

Fecha: 24-Abr-2019

Los citados antecedentes devienen de los medios probatorios adjuntos de fs

Los citados antecedentes devienen de los medios probatorios adjuntos de fs. 1, 3, 50 a 51, 69 y 70, documentales que nos permiten asimilar y compartir con el criterio vertido con los jueces de grado, en sentido que no se encuentra en debate un mismo bien que pertenezca a dos titulares, conforme se desprende de la Escritura Pública de aclaración Nº 177/92 de 19 de febrero donde se establece que la demandada modificó la ubicación del predio para hacer que coincida con el predio en debate verdad procesal que no puede ser desconocida, ahora con referencia a que se debe tomar en cuenta el último registro como sostiene y solicita la recurrente este Tribunal a través de sus diversos fallos contemplo que dicho entendimiento establecido en el art. 1545 del CC, no debía ser interpretado en su sentido restringido sino amplio, o sea que en caso de que no concurra el presupuesto de que un mismo vendedor hubiese transferido la propiedad tanto al actor como al demandado, la dilucidación del mejor derecho propietario no debe resolverse siguiendo el principio de prelación del registro, sino que antes debe hacerse un minucioso estudio de la tradición de dominio que existió en ambos títulos y establecer mediante el análisis de ésta cadena de hechos si en sus antecedentes de dominio existe un causante común que habría transmitido la propiedad a distintos propietarios que constituyan a su vez el antecedente dominial del demandante y del demandado y establecer mediante el análisis de ésta cadena de hechos a quien le corresponde el mejor derecho propietario, estudio que ha permitido establecer la aclaración realizada al predio de la demandada, no correspondiendo en consecuencia realizar únicamente el estudio del último registro, como erradamente pretende el recurrente