Auto Supremo AS/0415/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0415/2019

Fecha: 24-Abr-2019

Al estar enfocados sus reclamos a una vulneración al principio de congruencia corresponde traer a

Al estar enfocados sus reclamos a una vulneración al principio de congruencia corresponde traer a colación el entendimiento asumido en el punto III.1, donde se expuso que este elemento del debido proceso de manera genérica es entendida como la correlación existente entre lo demandado y resuelto, no obstante la jurisprudencia y la doctrina se ha encargado de generar una sub clasificación entre congruencia externa e interna, en cuanto a la primera nuestro ordenamiento jurídico procesal civil contenido en el art. 213.I nos muestra ese parámetro de congruencia externa estableciendo que -La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, recaerá sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieren sido demandadas, sabida que fuere la verdad material por las pruebas del proceso.- normativa que nos demuestran dos puntos de codependencia en la congruencia externa, en principio debe existir a) un vínculo de dependencia sobre las cosas litigas y b) en la manera que fueron demandadas, directrices sobre las cuales deben versar la sentencia por su carácter de teleológico, y en cuanto a la congruencia interna esta nos explica que la resolución es una unidad lógica y coherente, es por eso que en todo su contenido debe existir una correspondencia coherente, es decir que la parte dispositiva debe ser el resultado de los fundamentos plasmados o viceversa, o sea que un mismo contenido no debe reflejar dos ideas antagónicas, caso contrario de no respetar estos parámetros nos encontramos lo que en doctrina denomina como incongruencia interna o externa