Al estar enfocados sus reclamos a una vulneración al principio de congruencia corresponde traer a
Al estar enfocados sus reclamos a una vulneración al principio de congruencia corresponde traer a colación el entendimiento asumido en el punto III.1, donde se expuso que este elemento del debido proceso de manera genérica es entendida como la correlación existente entre lo demandado y resuelto, no obstante la jurisprudencia y la doctrina se ha encargado de generar una sub clasificación entre congruencia externa e interna, en cuanto a la primera nuestro ordenamiento jurídico procesal civil contenido en el art. 213.I nos muestra ese parámetro de congruencia externa estableciendo que -La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, recaerá sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieren sido demandadas, sabida que fuere la verdad material por las pruebas del proceso.- normativa que nos demuestran dos puntos de codependencia en la congruencia externa, en principio debe existir a) un vínculo de dependencia sobre las cosas litigas y b) en la manera que fueron demandadas, directrices sobre las cuales deben versar la sentencia por su carácter de teleológico, y en cuanto a la congruencia interna esta nos explica que la resolución es una unidad lógica y coherente, es por eso que en todo su contenido debe existir una correspondencia coherente, es decir que la parte dispositiva debe ser el resultado de los fundamentos plasmados o viceversa, o sea que un mismo contenido no debe reflejar dos ideas antagónicas, caso contrario de no respetar estos parámetros nos encontramos lo que en doctrina denomina como incongruencia interna o externa
- Partes: Paulino López Aban y Celinda López Paredes de López c/ Delina Felipa Gutiérrez Fernández
- Proceso: Mejor derecho y reivindicación
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- 2
- En cambio de la demandada Delina Felipa Gutiérrez Fernández tiene su origen en el titulo
- 3
- De la revisión del recurso de casación, se observa que los recurrentes, en lo principal
- 4
- 5
- 6
- •No se puede alegar indefensión porque conforme a la prueba inserta en obrados la demandada
- CONSIDERANDO III
- III.2 Del principio Per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
- III.3 De la valoración de la prueba
- El art
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- III.4 Legitimación procesal objetiva
- CONSIDERANDO IV
- En el punto primero, los recurrentes alegan que no se ha integrado a Litis al
- Para el estudio del reclamo invocado se debe partir de la idea que los recurrentes
- Es necesario realizar esta argumentación diferenciada; porque cada caso ha de merecer un entendimiento propio,
- Ahora realizando el mismo estudio, pero ahora con relación Delina Felipa Gutiérrez Fernández dicho tema
- En el acápite quinto también como tema de forma, reclaman que no se aplicó correctamente
- Del citado tópico se evidencia una gama de reclamos como ser: a) la falta de
- Al estar enfocados sus reclamos a una vulneración al principio de congruencia corresponde traer a
- Partiendo del citado antecedente en cuanto a la falta de pronunciamiento en la parte dispositiva
- Sobre la falta de consideración de su demanda reconvencional, este tema desde ninguna óptica
- Y en cuanto al último tema relacionado a la pretensión de daños y perjuicios,
- Ingresando al estudio de los reclamos de fondo en apego al principio de concentración que
- Para tener en claro cuales llegan a ser los alcances de las aludidas pruebas o
- Del estudio de la pretensión de ambas partes se infiere que tienen como fin establecer
- •Titulo ejecutorial individual N° 700712 y colectivo N° 700713 de fecha 30 de septiembre de
- •Escritura Publica Nº 211 de fecha 23 de septiembre de 1981, por concepto de división
- •Escritura pública N° 325 de 08 de junio de 1982, por concepto de compra venta
- Todas estas inherentes al bien inmueble descrito supra
- En cuanto al predio de la demandada según el certificado de fs
- •Escritura Pública Nº 177/92 de 19 de febrero por concepto de aclaración registrado en fecha
- Los citados antecedentes devienen de los medios probatorios adjuntos de fs
- Teniendo en claro todo este antecedente retomando el reclamo en cuanto a las documentales de
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
