Auto Supremo AS/0415/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0415/2019

Fecha: 24-Abr-2019

Ahora realizando el mismo estudio, pero ahora con relación Delina Felipa Gutiérrez Fernández dicho tema

Ahora realizando el mismo estudio, pero ahora con relación Delina Felipa Gutiérrez Fernández dicho tema adquiere otro enfoque, pues al tratarse de un escenario donde reclama a nombre de otra persona esta carece de legitimación procesal subjetiva para observar dicho tópico, debido a que uno de los elementos que apertura la posibilidad de impugnar una resolución judicial es el perjuicio sufrido, el cual debe ser real, evidente, directo y debe recaer sobre el solicitante, caso contrario de no advertirse ninguno de los citados presupuestos, la impugnación en lugar de convertirse en un remedio procesal adquiere una connotación totalmente dilatoria, lo cual va en contra con el actual esquema constitucional. En el sub lite como dijimos el reclamo invocado no lo hace a nombre propio sino a nombre de otra persona, es decir que no le genera un perjuicio directo, entonces al no concurrir los requisitos anotados carece de legitimación procesal para observar este punto, fundamentos que nos obligan a rechazar el primer punto