Auto Supremo AS/0415/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0415/2019

Fecha: 24-Abr-2019

CONSIDERANDO IV

Sobre el particular el AS 1306/2016 ha generado el siguiente criterio:“ En cuanto al recurso de casación propiamente dicho, el art. 272 parágrafo II del Código Procesal Civil, dispone que: “No podrá hacer uso del recurso quien no apeló de la sentencia de primera instancia ni se adhirió a la apelación de la contraparte, cuando la resolución del tribunal superior hubiera confirmado totalmente la sentencia apelada”, la referida norma general debe aplicarse en razón de las siguientes consideraciones: a).- Si de la Resolución de primera instancia ninguna de las partes apela, resulta lógico y legal que el recurso de casación no puede activarse al no existir un auto superior que se pronuncie sobre esta primera resolución y por lo tanto en caso de ocurrir de forma irregular la presentación de un recurso de casación en esta circunstancias debe ser rechazado por su inadmisibilidad manifiesta, en base a la normativa antes glosada. b).- Si apelada la Resolución de primera instancia por la parte a quien perjudica la resolución, el Auto de Vista en observancia del art. 218.II numeral 3) del Código Procesal Civil, revoca total o parcialmente la resolución apelada, es lógico que al haberse cambiado la situación jurídica de las partes generada por la resolución de primera instancia, la parte que no ha recurrido de apelación, así como aquella que lo ha hecho, tienen todo el derecho de recurrir de casación en los casos permitidos. c).- Si la Resolución de primera instancia es apelada por una de las partes, quien considera que la misma es gravosa a sus intereses, y no así por la otra parte quien demuestra su conformidad con el contenido de la misma, resulta lógico y legal que si el Auto de Vista confirma la indica resolución, la facultad de recurrir en casación se la otorga a la parte apelante y no así a quien no ha apelado, en vista de que no ha cambiado la situación jurídica constituida por la primera resolución y de la cual expresó su conformidad. d).- Finalmente, si la Resolución de primera instancia apelada por cualquiera de las partes, merece un Auto de Vista anulatorio por vicios de procedimiento, significa que esta resolución al retrotraer el tramite ha cambiado la situación jurídico procesal de las partes en relación al desarrollo del proceso, aspecto que habilita la posibilidad a cualquier de ella independientemente si plantearon recurso de apelación o no, de plantear el recurso de casación
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Del Contenido del recurso de casación se advierte una displicente técnica recursiva, donde el recurrente cuestiona una variedad de argumentos reiterativos tanto de forma con de fondo ambos manera indiscriminada, sin embargo de ello este Tribunal en apego a los postulados que emergen de nuestro ordenamiento Constitucional, los cuales generan una nueva visión de ejercer la función jurisdiccional, de todo el contexto de la impugnación pudo inferir los siguientes puntos de controversia; con la aclaración que serán absueltos en principio los temas vinculados a la forma, ya que de ser evidentes no corresponderá el estudio de los relacionados al fondo del litigio