•No se puede alegar indefensión porque conforme a la prueba inserta en obrados la demandada
Contestación al recurso de casación
•Iniciada la demanda y conforme a los medios probatorios se denota que lo esposos constituyen como domicilio real y por ende conyugal el barrio Avaroa de la calle Ayoroa Nº 450 de su ciudad, por lo que no es nada creíble que siendo un matrimonio se alegue desconocimiento de esta circunstancia, y si fuere así porque nunca se apersonó al proceso, es contradictorio alegar tener comunidad de gananciales y a la vez pretender separar lo efectos de los deberes que emergen de la propia comunidad, sobre todo al estar en continuidad el proceso hace más de tres años, implica que la demandada tenía el deber de dar la comunicación para la conservación de los bienes
•No se puede alegar indefensión porque conforme a la prueba inserta en obrados la demandada es titular registrada en Derechos Reales, es por dicho motivo que la citación se la realizo únicamente en su contra y si se trata de un bien ganancial tenían la obligación de poner en conocimiento de su persona
•Iniciada la demanda y conforme a los medios probatorios se denota que lo esposos constituyen como domicilio real y por ende conyugal el barrio Avaroa de la calle Ayoroa Nº 450 de su ciudad, por lo que no es nada creíble que siendo un matrimonio se alegue desconocimiento de esta circunstancia, y si fuere así porque nunca se apersonó al proceso, es contradictorio alegar tener comunidad de gananciales y a la vez pretender separar lo efectos de los deberes que emergen de la propia comunidad, sobre todo al estar en continuidad el proceso hace más de tres años, implica que la demandada tenía el deber de dar la comunicación para la conservación de los bienes
•No se puede alegar indefensión porque conforme a la prueba inserta en obrados la demandada es titular registrada en Derechos Reales, es por dicho motivo que la citación se la realizo únicamente en su contra y si se trata de un bien ganancial tenían la obligación de poner en conocimiento de su persona
- Partes: Paulino López Aban y Celinda López Paredes de López c/ Delina Felipa Gutiérrez Fernández
- Proceso: Mejor derecho y reivindicación
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- 2
- En cambio de la demandada Delina Felipa Gutiérrez Fernández tiene su origen en el titulo
- 3
- De la revisión del recurso de casación, se observa que los recurrentes, en lo principal
- 4
- 5
- 6
- •No se puede alegar indefensión porque conforme a la prueba inserta en obrados la demandada
- CONSIDERANDO III
- III.2 Del principio Per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
- III.3 De la valoración de la prueba
- El art
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- III.4 Legitimación procesal objetiva
- CONSIDERANDO IV
- En el punto primero, los recurrentes alegan que no se ha integrado a Litis al
- Para el estudio del reclamo invocado se debe partir de la idea que los recurrentes
- Es necesario realizar esta argumentación diferenciada; porque cada caso ha de merecer un entendimiento propio,
- Ahora realizando el mismo estudio, pero ahora con relación Delina Felipa Gutiérrez Fernández dicho tema
- En el acápite quinto también como tema de forma, reclaman que no se aplicó correctamente
- Del citado tópico se evidencia una gama de reclamos como ser: a) la falta de
- Al estar enfocados sus reclamos a una vulneración al principio de congruencia corresponde traer a
- Partiendo del citado antecedente en cuanto a la falta de pronunciamiento en la parte dispositiva
- Sobre la falta de consideración de su demanda reconvencional, este tema desde ninguna óptica
- Y en cuanto al último tema relacionado a la pretensión de daños y perjuicios,
- Ingresando al estudio de los reclamos de fondo en apego al principio de concentración que
- Para tener en claro cuales llegan a ser los alcances de las aludidas pruebas o
- Del estudio de la pretensión de ambas partes se infiere que tienen como fin establecer
- •Titulo ejecutorial individual N° 700712 y colectivo N° 700713 de fecha 30 de septiembre de
- •Escritura Publica Nº 211 de fecha 23 de septiembre de 1981, por concepto de división
- •Escritura pública N° 325 de 08 de junio de 1982, por concepto de compra venta
- Todas estas inherentes al bien inmueble descrito supra
- En cuanto al predio de la demandada según el certificado de fs
- •Escritura Pública Nº 177/92 de 19 de febrero por concepto de aclaración registrado en fecha
- Los citados antecedentes devienen de los medios probatorios adjuntos de fs
- Teniendo en claro todo este antecedente retomando el reclamo en cuanto a las documentales de
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
