Auto Supremo AS/0415/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0415/2019

Fecha: 24-Abr-2019

•No se puede alegar indefensión porque conforme a la prueba inserta en obrados la demandada

Contestación al recurso de casación
•Iniciada la demanda y conforme a los medios probatorios se denota que lo esposos constituyen como domicilio real y por ende conyugal el barrio Avaroa de la calle Ayoroa Nº 450 de su ciudad, por lo que no es nada creíble que siendo un matrimonio se alegue desconocimiento de esta circunstancia, y si fuere así porque nunca se apersonó al proceso, es contradictorio alegar tener comunidad de gananciales y a la vez pretender separar lo efectos de los deberes que emergen de la propia comunidad, sobre todo al estar en continuidad el proceso hace más de tres años, implica que la demandada tenía el deber de dar la comunicación para la conservación de los bienes
•No se puede alegar indefensión porque conforme a la prueba inserta en obrados la demandada es titular registrada en Derechos Reales, es por dicho motivo que la citación se la realizo únicamente en su contra y si se trata de un bien ganancial tenían la obligación de poner en conocimiento de su persona