Es necesario realizar esta argumentación diferenciada; porque cada caso ha de merecer un entendimiento propio,
Es necesario realizar esta argumentación diferenciada; porque cada caso ha de merecer un entendimiento propio, en el supuesto de Lorenzo Tapia Salazar quien reclama a título propio la vulneración de su derecho a la defensa por no haber sido integrado a la litis, al respecto debemos realizar una fundamentación desde la literalidad del art. 220.I. num. 5) del Código Procesal Civil, normativa que crea un candado jurídico para la interposición del recurso de casación para los casos donde:“La o el recurrente no hubiera intervenido en las instancias anteriores”, situación que se acomoda al sub lite, debido a que Lorenzo Tapia Salazar no ha intervenido en ninguna fase del proceso, entonces al encontrarnos frente al citado caso este Tribunal se ve imposibilidad de analizar lo reclamado, dejando en claro que el afecto tiene expedita la misma vía judicial (mejor derecho propietario) para el reconocimiento de su derecho si así lo creyera conveniente
- Partes: Paulino López Aban y Celinda López Paredes de López c/ Delina Felipa Gutiérrez Fernández
- Proceso: Mejor derecho y reivindicación
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- 2
- En cambio de la demandada Delina Felipa Gutiérrez Fernández tiene su origen en el titulo
- 3
- De la revisión del recurso de casación, se observa que los recurrentes, en lo principal
- 4
- 5
- 6
- •No se puede alegar indefensión porque conforme a la prueba inserta en obrados la demandada
- CONSIDERANDO III
- III.2 Del principio Per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
- III.3 De la valoración de la prueba
- El art
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- III.4 Legitimación procesal objetiva
- CONSIDERANDO IV
- En el punto primero, los recurrentes alegan que no se ha integrado a Litis al
- Para el estudio del reclamo invocado se debe partir de la idea que los recurrentes
- Es necesario realizar esta argumentación diferenciada; porque cada caso ha de merecer un entendimiento propio,
- Ahora realizando el mismo estudio, pero ahora con relación Delina Felipa Gutiérrez Fernández dicho tema
- En el acápite quinto también como tema de forma, reclaman que no se aplicó correctamente
- Del citado tópico se evidencia una gama de reclamos como ser: a) la falta de
- Al estar enfocados sus reclamos a una vulneración al principio de congruencia corresponde traer a
- Partiendo del citado antecedente en cuanto a la falta de pronunciamiento en la parte dispositiva
- Sobre la falta de consideración de su demanda reconvencional, este tema desde ninguna óptica
- Y en cuanto al último tema relacionado a la pretensión de daños y perjuicios,
- Ingresando al estudio de los reclamos de fondo en apego al principio de concentración que
- Para tener en claro cuales llegan a ser los alcances de las aludidas pruebas o
- Del estudio de la pretensión de ambas partes se infiere que tienen como fin establecer
- •Titulo ejecutorial individual N° 700712 y colectivo N° 700713 de fecha 30 de septiembre de
- •Escritura Publica Nº 211 de fecha 23 de septiembre de 1981, por concepto de división
- •Escritura pública N° 325 de 08 de junio de 1982, por concepto de compra venta
- Todas estas inherentes al bien inmueble descrito supra
- En cuanto al predio de la demandada según el certificado de fs
- •Escritura Pública Nº 177/92 de 19 de febrero por concepto de aclaración registrado en fecha
- Los citados antecedentes devienen de los medios probatorios adjuntos de fs
- Teniendo en claro todo este antecedente retomando el reclamo en cuanto a las documentales de
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
