Auto Supremo AS/0415/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0415/2019

Fecha: 24-Abr-2019

Es necesario realizar esta argumentación diferenciada; porque cada caso ha de merecer un entendimiento propio,

Es necesario realizar esta argumentación diferenciada; porque cada caso ha de merecer un entendimiento propio, en el supuesto de Lorenzo Tapia Salazar quien reclama a título propio la vulneración de su derecho a la defensa por no haber sido integrado a la litis, al respecto debemos realizar una fundamentación desde la literalidad del art. 220.I. num. 5) del Código Procesal Civil, normativa que crea un candado jurídico para la interposición del recurso de casación para los casos donde:“La o el recurrente no hubiera intervenido en las instancias anteriores”, situación que se acomoda al sub lite, debido a que Lorenzo Tapia Salazar no ha intervenido en ninguna fase del proceso, entonces al encontrarnos frente al citado caso este Tribunal se ve imposibilidad de analizar lo reclamado, dejando en claro que el afecto tiene expedita la misma vía judicial (mejor derecho propietario) para el reconocimiento de su derecho si así lo creyera conveniente