A fin de poder determinar si una relación de trabajo tiene las características esenciales laborales,
A fin de poder determinar si una relación de trabajo tiene las características esenciales laborales, al alegarse que solamente existiría una relación netamente civil, conforme a un contrato denominado de servicio que se adjunta por la parte demandada, hay que tener en cuenta que todo trabajo es una prestación a favor de otro, por lo que siempre existe la realización de un acto, un servicio o ejecución de obra; la distinción radica en el modo de la relación existente entre quienes lo brindan y lo reciben; a tal fin, corresponde observar el papel realizado por cada una de las partes, que ante las exigencias de las reglas impuestas por el empleador, es posible que se pretenda ocultar o encubrir la realidad bajo apariencias de una relación no laboral, por lo que a este fin la doctrina del derecho laboral destaca entre los varios componentes de la relación laboral, el elemento de la dependencia o subordinación, según el cual, quien recibe el trabajo tiene la facultad de dirigirlo e imponer sus reglas, tomando los frutos de ese trabajo, por lo que para determinar la relación se debe recurrir al principio de primacía de la realidad que privilegia los hechos frente a las formalidades y apariencias impuestas por el empleador, principio establecido en el art. 4. d) del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
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- La entidad recurrente indica que el Tribunal de Alzada, no aplicó el art
- Argumenta que el demandante estableció que la actora fue despedida sin justificativo, siendo que se
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando o modificando el auto de vista recurrido
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
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- II
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- Debiendo tenerse presente además que, de acuerdo al artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28699
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- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
