Tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 157/2019
Sucre, 22 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 521/2017
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 79 a 80 vta., interpuesto por Alex Jorge Sánchez Iraizos y Mateo Cussi Chapi, en representación legal de Luis Gatty Ribeiro Roca, H. Alcalde Municipal de Cobija-Pando, contra el Auto de Vista Nº 281/2017 de 28 de agosto de 2017 de fs. 75 a 76 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral, seguido por Yajaira Mercado Zabala, contra del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el auto de fs. 83, que concedió el recurso, el Auto de Admisión Nº 521/2017-A de fs. 94, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 288/2017 de 23 de junio de 2017 de fs. 57 a 59, declarando probada en parte la demanda de fs. 27, sin costas, disponiendo que la entidad demandada, cancele a favor de la actora el monto de Bs.16.830, por concepto de indemnización y subsidio de frontera
SEGUNDA
Auto Supremo 157/2019
Sucre, 22 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 521/2017
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 79 a 80 vta., interpuesto por Alex Jorge Sánchez Iraizos y Mateo Cussi Chapi, en representación legal de Luis Gatty Ribeiro Roca, H. Alcalde Municipal de Cobija-Pando, contra el Auto de Vista Nº 281/2017 de 28 de agosto de 2017 de fs. 75 a 76 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral, seguido por Yajaira Mercado Zabala, contra del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el auto de fs. 83, que concedió el recurso, el Auto de Admisión Nº 521/2017-A de fs. 94, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 288/2017 de 23 de junio de 2017 de fs. 57 a 59, declarando probada en parte la demanda de fs. 27, sin costas, disponiendo que la entidad demandada, cancele a favor de la actora el monto de Bs.16.830, por concepto de indemnización y subsidio de frontera
- Tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por los representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija cursante
- El referido auto de vista, motivó a la institución demandada a interponer el recurso de
- La entidad recurrente indica que el Tribunal de Alzada, no aplicó el art
- Argumenta que el demandante estableció que la actora fue despedida sin justificativo, siendo que se
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando o modificando el auto de vista recurrido
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de examen, la parte recurrente cuestiona el fallo del tribunal de
- Ahora bien, sobre el tema central, el art
- II
- En el caso presente, analizados los antecedentes procesales, se evidencia que la actora ingresó a
- En virtud de tales apreciaciones, se puede advertir con verosimilitud que, en la institución
- En este contexto, es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden
- A fin de poder determinar si una relación de trabajo tiene las características esenciales laborales,
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26
- Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se
- Debiendo tenerse presente además que, de acuerdo al artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28699
- Estas guías de orientación llevan al convencimiento que entre la actora y la parte demandada,
- Consiguientemente, en relación a los beneficios sociales que se reconocen a la actora, al tenerse
- En la especie, de la revisión de los datos del proceso, se observa que el
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
