Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se
Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se evidencia que entre la actora y la parte demandada, conforme a los memorándum de fs. 35 a 36 y el contrato suscrito, bajo el nomen de “Contrato Administrativo de Prestación de Servicios”, en el cual se establecieron una serie de condiciones, obligaciones, responsabilidades y prohibiciones, impuestas a la trabajadora, las que debía asumir en el desempeño de sus funciones; además la existencia de papeletas de pago por los servicios manuales realizados, cursantes de fs. 3 a 24 de obrados, hechos que demuestran categóricamente la relación de dependencia, subordinación y exclusividad, toda vez que el trabajo desplegado se lo realizaba, conforme en el propio contrato se estableció sus funciones, la existencia de salario, por cuanto dada la naturaleza del trabajo realizado, reúne todas las características exigidas por los arts. 1 del Decreto Supremo Nº 23570 y 2 del Decreto Supremo Nº 28699, razón por la que no puede considerarse como una relación de carácter civil o comercial como erradamente pretende hacer creer el representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, puesto que la prueba documental con la que la parte demandada pretende justificar que las funciones desempeñadas por la demandante emanaron de un contrato de prestación de servicios, que sería un contrato administrativo, no enmarcado por la Ley General del Trabajo, motivo por el que según el recurrente, no correspondería el pago de los beneficios sociales a favor del actor
- Tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por los representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija cursante
- El referido auto de vista, motivó a la institución demandada a interponer el recurso de
- La entidad recurrente indica que el Tribunal de Alzada, no aplicó el art
- Argumenta que el demandante estableció que la actora fue despedida sin justificativo, siendo que se
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando o modificando el auto de vista recurrido
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de examen, la parte recurrente cuestiona el fallo del tribunal de
- Ahora bien, sobre el tema central, el art
- II
- En el caso presente, analizados los antecedentes procesales, se evidencia que la actora ingresó a
- En virtud de tales apreciaciones, se puede advertir con verosimilitud que, en la institución
- En este contexto, es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden
- A fin de poder determinar si una relación de trabajo tiene las características esenciales laborales,
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26
- Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se
- Debiendo tenerse presente además que, de acuerdo al artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28699
- Estas guías de orientación llevan al convencimiento que entre la actora y la parte demandada,
- Consiguientemente, en relación a los beneficios sociales que se reconocen a la actora, al tenerse
- En la especie, de la revisión de los datos del proceso, se observa que el
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
