Auto Supremo AS/0157/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2019

Fecha: 22-May-2019

La entidad recurrente indica que el Tribunal de Alzada, no aplicó el art

La entidad recurrente indica que el Tribunal de Alzada, no aplicó el art. 119 de la C.P.E., que el tribunal está obligado a garantizar la igualdad de las partes dentro de un proceso, que el derecho a la defensa de las personas es inviolable, solicitando se dé cumplimiento al artículo mencionado, pero de forma imparcial. Asimismo indica que las autoridades jurisdiccionales están obligadas a velar que los procesos contra el Estado se llevan bajo las normas legales y no se puede emitir resoluciones contrarias a las leyes ni a la Constitución, constituyéndose en contrato administrativo eventual, no sometido al ámbito de la LGT, alegando que se aplicó erróneamente la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012, utilizando como base para el pago de derechos sociales, siendo que esta norma es clara y favorece a los trabajadores asalariados permanentes y no así a los trabajadores temporales o sujetos a contrato eventual