En el caso presente, analizados los antecedentes procesales, se evidencia que la actora ingresó a
En el caso presente, analizados los antecedentes procesales, se evidencia que la actora ingresó a trabajar prestando servicios manuales dentro del programa del mantenimiento de plazas y jardines de la ciudad de Cobija y de centros de estimulación temprana pre escolar, de enero a diciembre del 2013, de enero a agosto del 2014 y de febrero a marzo del 2015, haciendo un total de 1 año y 10 meses de trabajo, dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, sin que le que hayan cancelado sus beneficios sociales reclamados, alegando la entidad demandada que no tenía derecho a beneficio alguno al no estar incluida en la Ley General del Trabajo, atentando contra sus derechos sociales, al ser estos irrenunciables conforme al art. 4 de la ley citada, correspondiéndole por indemnización de sus beneficios, los establecidos en el auto de vista recurrido que ascendería a Bs. 14.600
- Tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por los representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija cursante
- El referido auto de vista, motivó a la institución demandada a interponer el recurso de
- La entidad recurrente indica que el Tribunal de Alzada, no aplicó el art
- Argumenta que el demandante estableció que la actora fue despedida sin justificativo, siendo que se
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando o modificando el auto de vista recurrido
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de examen, la parte recurrente cuestiona el fallo del tribunal de
- Ahora bien, sobre el tema central, el art
- II
- En el caso presente, analizados los antecedentes procesales, se evidencia que la actora ingresó a
- En virtud de tales apreciaciones, se puede advertir con verosimilitud que, en la institución
- En este contexto, es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden
- A fin de poder determinar si una relación de trabajo tiene las características esenciales laborales,
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26
- Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se
- Debiendo tenerse presente además que, de acuerdo al artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28699
- Estas guías de orientación llevan al convencimiento que entre la actora y la parte demandada,
- Consiguientemente, en relación a los beneficios sociales que se reconocen a la actora, al tenerse
- En la especie, de la revisión de los datos del proceso, se observa que el
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
