Argumenta que el demandante estableció que la actora fue despedida sin justificativo, siendo que se
Argumenta que el demandante estableció que la actora fue despedida sin justificativo, siendo que se regía a un contrato de personal eventual vencido y toda vez que si no se aprobó el desahucio, tampoco le corresponde indemnización; afirmando en su recurso que la Ley 321 incorpora a la LGT a los trabajadores asalariados permanentes y no a los eventuales, siendo que en el caso presente la actora estaba sujeta a contrato de prestación de servicio a plazo fijo o contrato de consultoría, el cual es ley entre partes, encontrándose sujeta a los arts. 4 y 6 de la Ley Nº 2027, por lo que no le corresponde el pago del subsidio de frontera, siendo un contrato como personal eventual, siendo establecido lo percibido consignado en la boleta de pago, en base a su contrato individual, atentando así a los intereses de la institución
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