En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26
En tal sentido, si bien la doctrina laboral ha entendido que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del trabajador, debe aplicarse el criterio de la igualdad entre partes, que permita un razonable equilibrio notoriamente desigual, dada por la diferencia económica y social existente entre el empleador y el trabajador, principio protectivo plasmado en los artículos 4 de la Ley General del Trabajo, 3. g) y 59 del Código Procesal del Trabajo, constitucionalizados en los artículos 46 y 48. III de la Carta Fundamental actual.
En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, las características esenciales de la relación laboral son: a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador, b) La prestación del trabajo por cuenta ajena y c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación; concordante con el artículo 2 de la misma norma legal al establecer que las relaciones laborales en las que concurran aquellas características esenciales precedentemente citadas, se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo
En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, las características esenciales de la relación laboral son: a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador, b) La prestación del trabajo por cuenta ajena y c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación; concordante con el artículo 2 de la misma norma legal al establecer que las relaciones laborales en las que concurran aquellas características esenciales precedentemente citadas, se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo
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- La entidad recurrente indica que el Tribunal de Alzada, no aplicó el art
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- II
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- Debiendo tenerse presente además que, de acuerdo al artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28699
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- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
