Auto Supremo AS/0230/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2019

Fecha: 16-May-2019

Basados en los principios descritos, se debe compulsar la prueba aportada por las partes, de

Basados en los principios descritos, se debe compulsar la prueba aportada por las partes, de lo que se tiene que, la actora indica haber trabajado desde el 2 de febrero de 2010 y la defensa solamente pretende desvirtuar este extremo con el acuerdo transaccional suscrito, cursante a fs. 88 y 89, el cual expresa en la cláusula segunda la fecha de inicio de la relación laboral, que corresponde al 2 de mayo de 2013, sin embargo, en el memorial de contestación a la demanda, concretamente al punto quinto, cursante a fs. 31 vta., la demandada reconoce que la actora se ausentó del país por temas de salud, abandonando su fuente laboral pues no solicitó licencia y la prueba cursante a fs. 80, indica claramente que se ausentó en fecha 16 de febrero de 2013, por lo que se colige que ya existía relación laboral anterior al 2 de mayo de 2013 y que la empleadora aceptó que Verónica Virginia Vera Bacarreza retornara a la fuente laboral el 2 de mayo, luego de haberse ausentado, por lo que se demuestra la existencia de dos periodos de trabajo, uno del 2 de mayo de 2013 al 26 de agosto de 2014 y otro anterior a éste