En grado de apelación deducida por la demandada de fs
Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la demandada de fs. 192 a 196 y por la demandante de fs. 198 a 199, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 155/2017 SSA-I de fecha 30 de junio cursante de fs.219 a 220 vta., que REVOCA en parte la Sentencia apelada, disponiendo que se proceda al pago de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE 14/100 BOLIVIANOS (Bs.- 57.247,14) a favor de Verónica Virginia Vera Bacarreza, por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, segundo aguinaldo de la gestión 2013 con multa, aguinaldo y segundo aguinaldo de 2014 con multa, más multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699, menos el pago a cuenta realizado, con costas y costos a la parte demandada
En grado de apelación deducida por la demandada de fs. 192 a 196 y por la demandante de fs. 198 a 199, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 155/2017 SSA-I de fecha 30 de junio cursante de fs.219 a 220 vta., que REVOCA en parte la Sentencia apelada, disponiendo que se proceda al pago de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE 14/100 BOLIVIANOS (Bs.- 57.247,14) a favor de Verónica Virginia Vera Bacarreza, por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, segundo aguinaldo de la gestión 2013 con multa, aguinaldo y segundo aguinaldo de 2014 con multa, más multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699, menos el pago a cuenta realizado, con costas y costos a la parte demandada
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por la demandada de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, tanto la demandada María Yolanda Tamayo de Nemtala
- Interpuestos ambos recursos de casación, se impugna el Auto de Vista bajo los siguientes argumentos
- 2
- Finalmente, pide casar el Auto de Vista recurrido en base a los argumentos expuestos, declarando
- Los demás argumentos del recurso no se pueden considerar, por no contener fundamentos casacionales relevantes
- Por su parte, la demandante, habiendo sido legalmente notificada, ejerce su derecho a contestar el
- No se valora correctamente la prueba de cargo, cursante de fs
- Finalmente, pide casar el Auto de Vista recurrido en base a los argumentos expuestos, manteniendo
- Por su parte, la demandada, habiendo sido legalmente notificada, no ejerce su derecho a contestar
- -De la valoración de la prueba
- -De la carga probatoria
- Textualmente estos artículos señalan: artículo 3
- Planteados los argumentos expuestos en los recursos de casación presentados, se debe considerar lo siguiente
- En el caso de autos, la recurrente denuncia que el Auto de Vista no se
- Como consecuencia del nuevo cálculo de beneficios sociales realizado en el presente proceso, se determina
- En el caso de autos, la desvinculación laboral se dio en fecha 19 de agosto
- 1
- Primero vamos a enumerar los principios que deben aplicarse al caso concreto, como son: el
- Basados en los principios descritos, se debe compulsar la prueba aportada por las partes, de
- Con referencia al salario promedio indemnizable, la demandada indica que éste ha sido determinado en
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
