En el caso de autos, la recurrente denuncia que el Auto de Vista no se
En el caso de autos, la recurrente denuncia que el Auto de Vista no se refirió a la excepción de pago documentado que se planteó al inicio de la acción judicial, misma que fue apelada como agravio por considerarla lesiva a sus derechos, al declararse probada en parte y no en su totalidad, sin embargo, se evidencia a fs. 220 vta., en la liquidación de beneficios sociales determinada, que el Tribunal de Apelación considera como pago a cuenta el monto cancelado a favor de la demandante, restando el mismo en el cálculo total de los beneficios sociales que consideraba adeudados, por lo que no resulta evidente el argumento, pues sí se ha considerado el pago documentado realizado, pero no como pretendía la demandada, que aparentemente consideraba cancelados todos los beneficios sociales de la actora con el acuerdo conciliatorio suscrito; empero, se debe entender que los derechos laborales son protegidos constitucionalmente, a los que se les da el carácter de cumplimiento obligatorio e irrenunciables, desde la promulgación de la Constitución Política del Estado en la gestión 2009, por lo que, a pesar de haber sido negociados, si vale el término, entre las partes, ello no representa que no puedan ser reclamados como corresponde en el futuro, para lo cual se debe realizar el cálculo exacto de los mismos y descontar los pagos a cuenta que se hayan realizado, que es lo que aconteció en este caso, por lo tanto, en instancias han procedido de manera correcta al imputar como pago a cuenta el monto recibido por la demandante
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por la demandada de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, tanto la demandada María Yolanda Tamayo de Nemtala
- Interpuestos ambos recursos de casación, se impugna el Auto de Vista bajo los siguientes argumentos
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- Finalmente, pide casar el Auto de Vista recurrido en base a los argumentos expuestos, declarando
- Los demás argumentos del recurso no se pueden considerar, por no contener fundamentos casacionales relevantes
- Por su parte, la demandante, habiendo sido legalmente notificada, ejerce su derecho a contestar el
- No se valora correctamente la prueba de cargo, cursante de fs
- Finalmente, pide casar el Auto de Vista recurrido en base a los argumentos expuestos, manteniendo
- Por su parte, la demandada, habiendo sido legalmente notificada, no ejerce su derecho a contestar
- -De la valoración de la prueba
- -De la carga probatoria
- Textualmente estos artículos señalan: artículo 3
- Planteados los argumentos expuestos en los recursos de casación presentados, se debe considerar lo siguiente
- En el caso de autos, la recurrente denuncia que el Auto de Vista no se
- Como consecuencia del nuevo cálculo de beneficios sociales realizado en el presente proceso, se determina
- En el caso de autos, la desvinculación laboral se dio en fecha 19 de agosto
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- Primero vamos a enumerar los principios que deben aplicarse al caso concreto, como son: el
- Basados en los principios descritos, se debe compulsar la prueba aportada por las partes, de
- Con referencia al salario promedio indemnizable, la demandada indica que éste ha sido determinado en
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
