Auto Supremo AS/0230/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2019

Fecha: 16-May-2019

En el caso de autos, la recurrente denuncia que el Auto de Vista no se

En el caso de autos, la recurrente denuncia que el Auto de Vista no se refirió a la excepción de pago documentado que se planteó al inicio de la acción judicial, misma que fue apelada como agravio por considerarla lesiva a sus derechos, al declararse probada en parte y no en su totalidad, sin embargo, se evidencia a fs. 220 vta., en la liquidación de beneficios sociales determinada, que el Tribunal de Apelación considera como pago a cuenta el monto cancelado a favor de la demandante, restando el mismo en el cálculo total de los beneficios sociales que consideraba adeudados, por lo que no resulta evidente el argumento, pues sí se ha considerado el pago documentado realizado, pero no como pretendía la demandada, que aparentemente consideraba cancelados todos los beneficios sociales de la actora con el acuerdo conciliatorio suscrito; empero, se debe entender que los derechos laborales son protegidos constitucionalmente, a los que se les da el carácter de cumplimiento obligatorio e irrenunciables, desde la promulgación de la Constitución Política del Estado en la gestión 2009, por lo que, a pesar de haber sido negociados, si vale el término, entre las partes, ello no representa que no puedan ser reclamados como corresponde en el futuro, para lo cual se debe realizar el cálculo exacto de los mismos y descontar los pagos a cuenta que se hayan realizado, que es lo que aconteció en este caso, por lo tanto, en instancias han procedido de manera correcta al imputar como pago a cuenta el monto recibido por la demandante