Auto Supremo AS/0230/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2019

Fecha: 16-May-2019

Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art

Por lo tanto, con referencia a los beneficios sociales que deben ser cancelados, se debe entender que no han sido objeto de impugnación los conceptos determinados en la liquidación realizada en Sentencia, por lo que deben cancelarse calculando las dos etapas de trabajo determinadas, la primera del 2 de febrero de 2010 al 16 de febrero de 2013 y la segunda del 2 de mayo de 2013 al 26 de agosto de 2014, correspondiendo realizar la liquidación en base a los beneficios y tiempos determinados en Sentencia, por ser los que se adecúan a la realidad de los hechos acontecidos.
Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art. 220. IV del Código de Procesal Civil (CPC), aplicable por mandato del art. 252 del CPT