No se valora correctamente la prueba de cargo, cursante de fs
De la demandante
No se valora correctamente la prueba de cargo, cursante de fs. 80 a 81, donde se especifica la fecha de inicio de la relación laboral, la cual tiene dos etapas: la primera del 2 de febrero de 2010 al 16 de febrero de 2013 y la segunda del 2 de mayo de 2013 al 26 de agosto de 2014, que fue valorada por el Juez A-quo, pero desconocida por el Tribunal Ad-quem, vulnerando los arts. 13 y 20 de la LGT y 48.II de la CPE, sin considerar tampoco el principio de inversión de la prueba, pues la parte demandada no presentó lo requerido, como también se violentó el art. 154 del CPT, en el entendido que no requiere prueba los hechos admitidos y reconocidos por la parte contraria, considerando que la demandada no ha negado la relación de trabajo durante estas dos etapas de trabajo
No se valora correctamente la prueba de cargo, cursante de fs. 80 a 81, donde se especifica la fecha de inicio de la relación laboral, la cual tiene dos etapas: la primera del 2 de febrero de 2010 al 16 de febrero de 2013 y la segunda del 2 de mayo de 2013 al 26 de agosto de 2014, que fue valorada por el Juez A-quo, pero desconocida por el Tribunal Ad-quem, vulnerando los arts. 13 y 20 de la LGT y 48.II de la CPE, sin considerar tampoco el principio de inversión de la prueba, pues la parte demandada no presentó lo requerido, como también se violentó el art. 154 del CPT, en el entendido que no requiere prueba los hechos admitidos y reconocidos por la parte contraria, considerando que la demandada no ha negado la relación de trabajo durante estas dos etapas de trabajo
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por la demandada de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, tanto la demandada María Yolanda Tamayo de Nemtala
- Interpuestos ambos recursos de casación, se impugna el Auto de Vista bajo los siguientes argumentos
- 2
- Finalmente, pide casar el Auto de Vista recurrido en base a los argumentos expuestos, declarando
- Los demás argumentos del recurso no se pueden considerar, por no contener fundamentos casacionales relevantes
- Por su parte, la demandante, habiendo sido legalmente notificada, ejerce su derecho a contestar el
- No se valora correctamente la prueba de cargo, cursante de fs
- Finalmente, pide casar el Auto de Vista recurrido en base a los argumentos expuestos, manteniendo
- Por su parte, la demandada, habiendo sido legalmente notificada, no ejerce su derecho a contestar
- -De la valoración de la prueba
- -De la carga probatoria
- Textualmente estos artículos señalan: artículo 3
- Planteados los argumentos expuestos en los recursos de casación presentados, se debe considerar lo siguiente
- En el caso de autos, la recurrente denuncia que el Auto de Vista no se
- Como consecuencia del nuevo cálculo de beneficios sociales realizado en el presente proceso, se determina
- En el caso de autos, la desvinculación laboral se dio en fecha 19 de agosto
- 1
- Primero vamos a enumerar los principios que deben aplicarse al caso concreto, como son: el
- Basados en los principios descritos, se debe compulsar la prueba aportada por las partes, de
- Con referencia al salario promedio indemnizable, la demandada indica que éste ha sido determinado en
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
